Constitución Artículo 199 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 199. LEY ORGANICA
La ley determinará el orden jerárquico, la competencia, incompatibilidades, atribuciones, obligaciones y responsabilidades de los órganos y miembros del Poder Judicial, y reglará la forma en que habrá de actuar y aplicar el ordenamiento jurídico.
Provincia de San Juan Artículo 199 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Salud Pública. Instituir la Libreta de Salud como instrumento de registro, monitoreo y seguimiento integral de la salud de la población de la Provincia, desde el nacimiento y durante toda su vida Prov... Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Ciudad de Buenos Aires Artículo 14. Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Nacional Artículo 42. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 690. MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD Promoción del derecho a la Vivienda y a un hábitat digno y sustentable Buenos Aires Artículo 12. Función social de la propiedad inmueblePublique la información de sí mismo
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