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Constitución Artículo 199 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución San Juan
Artículo 199. LEY ORGANICA

La ley determinará el orden jerárquico, la competencia, incompatibilidades, atribuciones, obligaciones y responsabilidades de los órganos y miembros del Poder Judicial, y reglará la forma en que habrá de actuar y aplicar el ordenamiento jurídico.

Provincia de San Juan Artículo 199 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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