Constitución Artículo 263 Provincia de San Juan
Constitución San Juan
Artículo 263. FUNCIONES
El Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio de la Provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contenciosos-administrativos, en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio. La Ley determina los casos y la forma en que ejerce sus funciones.
Provincia de San Juan Artículo 263 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis Artículo 7. Decomiso Administrativo Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis Artículo 3. Autoridad de Aplicación Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis Artículo 2. Adhesión Ratifican la emergencia declarada por el Decreto 316/2025 Buenos Aires Artículo 18. Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis Artículo 4. Deber de los juecesRecomendados
Constitución San Juan Artículo 18. DESAPARICION DE PERSONAS Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 101. Régimen comunal Entre Ríos Artículo 30. Constitución San Juan Artículo 83. EDUCACION OBLIGATORIA Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco Artículo 22.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios