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Constitución Artículo 139 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución San Juan
Artículo 139. INMUNIDAD DE ARRESTO

No puede ser arrestado ningún miembro de la Cámara desde el día de su elección hasta el de su cese, excepto en el caso de ser sorprendido en flagrante ejecución de un hecho ilícito doloso que merezca pena privativa de la libertad ; en este caso el juez que ordene la detención dará cuenta dentro de tres días a la Cámara, con la información sumaria del hecho.

Provincia de San Juan Artículo 139 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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