Código Tributario Artículo 19 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 19.
Los síndicos designados en concursos preventivos y/o quiebras, concursos civiles y, liquidadores de entidades financieras regidas por Ley Nacional N° 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similares procedimientos, deberán informar a la Dirección General de Ingresos Provinciales dentro de los veinte (20) días corridos de la aceptación de su cargo:
1. La identificación del deudor con los datos de inscripción en AFIP, en el Registro Público de Comercio -en su caso- y de los socios;
2. La actividad del deudor y fecha de presentación del concurso, quiebra o liquidación, y 3. La nómina de bienes inmuebles y/o muebles registrables, indicando, según corresponda, número de cuenta y/o dominio y/o nomenclatura catastral.
Cuando el concursado o el fallido resulte contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Síndico deberá -en el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo acreditar fehacientemente la presentación por parte del contribuyente y/o responsable, de todas las declaraciones juradas del referido impuesto, correspondientes a los períodos no prescriptos y hasta la fecha de apertura del concurso o quiebra.
En caso de incumplimiento, el Síndico de la Quiebra será considerado responsable por la totalidad del impuesto que resultare adeudado, de conformidad con las normas del artículo anterior.
Provincia de La Rioja Artículo 19 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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