Código Tributario Artículo 50 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 50.
La Dirección en la providencia que ordene la clausura dispondrá sus alcances y los días en que debe cumplirse y procederá a hacerla efectiva por sus funcionarios autorizados adoptando los recaudos y seguridades del caso. Podrá realizar asimismo comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observaren en la misma.
(Incorporado por Ley Nº 5.664-B.O Nº8.932 del 25/02/92).
Provincia de La Rioja Artículo 50 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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