Código Tributario Artículo 193 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 193.
En caso de falta de presentación de declaraciones juradas en más de un anticipo o si se presumiera la inexactitud de las declaraciones juradas presentadas, la Dirección podrá determinar la obligación tributaria mediante una determinación por Presunciones Especiales.
La determinación practicada, en función de la aplicación de este artículo, podrá ser modificada por el Fisco según lo previsto en el Artículo 36.
Las presunciones especiales podrán ser aplicadas según alguno de los siguientes procedimientos o la combinación de los mismos.
1- La Dirección podrá liquidar y exigir el pago de una suma equivalente al del último mes ingresado, más las actualizaciones que pudieran corresponder, para el caso de falta de presentación de declaraciones juradas en más de un anticipo;
2- La Dirección podrá liquidar y exigir el pago de una suma determinada sobre la base de las declaraciones juradas presentadas a organismos nacionales, provinciales, municipales o instituciones de contralor, cuando existan diferencias en las declaraciones juradas presentadas a la Dirección General de Ingresos Provinciales.
3- Liquidar y exigir el pago de una suma determinada sobre la base de la información proporcionada por los Agentes de Retención, Percepción, Información y/o recaudación Bancaria.
Decidido el encuadre del contribuyente en la aplicación del presente artículo, deberá notificársele que se encuentra bajo una determinación de Presunciones Especiales del Artículo 193 e intimarlo para que en el término de quince (15) días rectifique, corrija o declare el impuesto omitido. Si el contribuyente no cumpliera en el plazo previsto, se efectuará una nueva intimación por quince (15) días para que presente la documentación respaldatoria de los períodos bajo presunción de incorrección o falta de pago. En la misma intimación deberá dejarse expresa constancia de los montos que se aplicarán si no se oporta la documentación.
Vencido el plaza previsto en el párrafo anterior sin que el contribuyente haya presentado la documentación requerida, el Juez Administrativo, dentro de los quince (15) días de encontrarse la causa en estado de resolver, dictará resolución fundada, determinando el tributo, accesorios y multas que correspondan e intimará el pago.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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