Código Tributario Artículo 59 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 59.
La Dirección podrá otorgar a los contribuyentes o responsables, facilidades para el pago de sus deudas fiscales vencidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 39º. La franquicia se acordará en cuotas mensuales iguales hasta un plazo máximo de tres (3) años para la cancelación total de la obligación, ampliándose hasta un año (1) años para los casos de concursos preventivos y quiebras. Quedan excluidos de este beneficio los agentes de retención y/o percepción que hubieren retenido o percibido y no depositado eltributo respectivo.
Las cuotas comprenderán lo adeudado, más el interés de financiación del tipo que cobra el anco de la Nación Argentina como máximo, por descuentos comerciales ordinarios. La Dirección establecerá los planes de pagos, fijando las condiciones, cuotas y plazos.
La falta de pago en término de tres (3) cuotas sucesivas o cinco (5) alternadas, producirá la caducidad del plan en forma automática, lo que dará lugar a exigir el pago total de la deuda con sus accesorios.
La mora en el pago de la cuotas del plan acordado, que no impliquen la caducidad del plan devengará los recargos previstos en el Artículo 39º.
Facúltase a la Dirección de Ingresos Provinciales a consentir acuerdos extrajudiciales de pago, con plazos superiores a los establecidos precedentemente, hasta un máximo de cinco (5) años, en el caso de las deudas que se encuentren en curso de ejecución judicial, cuyo monto no supere los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) y a la Secretaría de Hacienda, el monto demandado sea superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000,00). En todos los casos confianza a satisfacción de la Dirección General de Ingresos Provinciales. El acuerdo caducará automáticamente por la falta de pago de dos cuotas sucesivas o alternadas.
Los montos y plazos establecidos en el presente se actualizarán anualmente en la Ley Impositiva respectiva.
Provincia de La Rioja Artículo 59 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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