Imprimir

Código Tributario Artículo 59 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 59.

La Dirección podrá otorgar a los contribuyentes o responsables, facilidades para el pago de sus deudas fiscales vencidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 39º. La franquicia se acordará en cuotas mensuales iguales hasta un plazo máximo de tres (3) años para la cancelación total de la obligación, ampliándose hasta un año (1) años para los casos de concursos preventivos y quiebras. Quedan excluidos de este beneficio los agentes de retención y/o percepción que hubieren retenido o percibido y no depositado eltributo respectivo.

Las cuotas comprenderán lo adeudado, más el interés de financiación del tipo que cobra el anco de la Nación Argentina como máximo, por descuentos comerciales ordinarios. La Dirección establecerá los planes de pagos, fijando las condiciones, cuotas y plazos.

La falta de pago en término de tres (3) cuotas sucesivas o cinco (5) alternadas, producirá la caducidad del plan en forma automática, lo que dará lugar a exigir el pago total de la deuda con sus accesorios.

La mora en el pago de la cuotas del plan acordado, que no impliquen la caducidad del plan devengará los recargos previstos en el Artículo 39º.

Facúltase a la Dirección de Ingresos Provinciales a consentir acuerdos extrajudiciales de pago, con plazos superiores a los establecidos precedentemente, hasta un máximo de cinco (5) años, en el caso de las deudas que se encuentren en curso de ejecución judicial, cuyo monto no supere los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00) y a la Secretaría de Hacienda, el monto demandado sea superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000,00). En todos los casos confianza a satisfacción de la Dirección General de Ingresos Provinciales. El acuerdo caducará automáticamente por la falta de pago de dos cuotas sucesivas o alternadas.

Los montos y plazos establecidos en el presente se actualizarán anualmente en la Ley Impositiva respectiva.



Provincia de La Rioja Artículo 59 Código Tributario
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...227

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse