Constitución (Constitución) Provincia del Neuquén
Descargar gratis Constitución 3 de Marzo de 2006 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Forma de Estado y forma de Gobierno
- Artículo 2. Igualdad y defensa del territorio
- Artículo 3. Caracteres del Estado y soberanía del pueblo
- Artículo 4. Límites
- Artículo 5. Intangibilidad y organización territorial
- Artículo 6. Regionalizació
- Artículo 7. Símbolos oficiales
- Artículo 8. Cláusula federal
- Artículo 9. Vigencia del orden constitucional
- Artículo 10. Observancia del orden constitucional
- Artículo 11. Capital. Asiento de las autoridades
- Artículo 12. Indelegabilidad de facultades
- Artículo 13. Nulidad de actos
- Artículo 14. Actos del interventor federal
- Artículo 15. Sistema representativo
- Artículo 16. Supremacía de la Constitució
- Artículo 17. Supresión de títulos honoríficos
- Artículo 18. Principio de inalterabilidad
- Artículo 19. Derechos, declaraciones y garantías no enumerados
- Artículo 20. Reivindicación de la soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Su
- Artículo 21. Derechos enumerados
- Artículo 22. Igualdad y remoción de obstáculos
- Artículo 23. Derechos personalísimos. Principio de reserva. Inhabilitaciones
- Artículo 24. Propiedad
- Artículo 25. Libertad de pensamiento
- Artículo 26. Libertad de cultos
- Artículo 27. Inviolabilidad personal
- Artículo 28. Derechos civiles y gremiales de extranjeros
- Artículo 29. Petición a las autoridades
- Artículo 30. Reunió
- Artículo 31. Asociació
- Artículo 32. Tránsito
- Artículo 33. Libre circulación y distribución de publicaciones
- Artículo 34. Derecho de réplica
- Artículo 35. Derecho de autor y de invenció
- Artículo 36. Derechos reproductivos y sexuales
- Artículo 37. Derecho al trabajo
- Artículo 38. Derechos de los trabajadores
- Artículo 39. Derecho de huelga
- Artículo 40. Legislación laboral
- Artículo 41. Legislación social
- Artículo 42. Derechos gremiales
- Artículo 43. Fuero sindical
- Artículo 44. Participación en las ganancias
- Artículo 45. Perspectiva de género e igualdad de oportunidades
- Artículo 46. Familia
- Artículo 47. Niñez y adolescencia
- Artículo 48. Juventud
- Artículo 49. Adultos mayores
- Artículo 50. Discapacidad
- Artículo 51. Veteranos de guerra
- Artículo 52. Organizaciones de la sociedad civil
- Artículo 53. Pueblos indígenas
- Artículo 54. Ambiente y desarrollo sustentable
- Artículo 55. Consumidores y usuarios
- Artículo 56. Partidos políticos
- Artículo 57. Sufragio
- Artículo 58. Tutela judicial efectiva
- Artículo 59. Amparo
- Artículo 60. Hábeas corpus
- Artículo 61. Hábeas data
- Artículo 62. Publicidad de los procesos. Defensa en juicio
- Artículo 63. Debido proceso
- Artículo 64. Interpretación de la ley penal. Caracteres del proceso penal
- Artículo 65. Aprehensió
- Artículo 66. Prisión preventiva
- Artículo 67. Inviolabilidad del domicilio
- Artículo 68. Secreto profesional
- Artículo 69. Víctimas de delitos
- Artículo 70. Lugares y condiciones de la privación de la libertad
- Artículo 71. Toda medida que, so pretexto de precaución, conduzca a mortificar a presos o...
- Artículo 72. En los establecimientos penales no podrá privarse al individuo de la...
- Artículo 73. No podrán crearse organizaciones o secciones policiales especiales de tipo...
- Artículo 74. Finalidad de la economía y de la explotación de los recursos
- Artículo 75. Promoción del desarrollo económico social
- Artículo 76. Subsidiariedad
- Artículo 77. Planificació
- Artículo 78. Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE)
- Artículo 79. Fomento del cooperativismo
- Artículo 80. Disposición de bienes públicos y adjudicación de servicios
- Artículo 81. Prestación de los servicios públicos
- Artículo 82. Reforma agraria
- Artículo 83. Expropiaciones
- Artículo 84. Colonizació
- Artículo 85. Crédito agrario
- Artículo 86. Control de la producción agropecuaria
- Artículo 87. Centros urbanos
- Artículo 88. Red vial
- Artículo 89. Obligación de suministrar informació
- Artículo 90. Deberes del Estado
- Artículo 91. Prohibiciones
- Artículo 92. Jurisdicción. Normas de presupuestos mínimos. Cláusula federal
- Artículo 93. Licencias ambientales
- Artículo 94. Areas protegidas. Reivindicación de derechos
- Artículo 95. Dominio y jurisdicció
- Artículo 96. Concesiones hidrocarburíferas y de minerales nucleares
- Artículo 97. Convenio con entidad autárquica nacional
- Artículo 98. Yacimientos gasíferos aislados
- Artículo 99. Destino de las utilidades
- Artículo 100. Caducidad de contratos
- Artículo 101. Minería
- Artículo 102. osques
- Artículo 103. Legislatura
- Artículo 104. Los bosques naturales situados en tierra de propiedad particular que no...
- Artículo 105. Cultura
- Artículo 106. Responsabilidad del Estado
- Artículo 107. Libertad de las expresiones artísticas
- Artículo 108. ibliotecas populares
- Artículo 109. Sistema de educació
- Artículo 110. Leyes de educación. Bases
- Artículo 111. Mínimo de enseñanza obligatoria
- Artículo 112. Idioma obligatorio
- Artículo 113. Sentido de la educació
- Artículo 114. Financiamiento de la educació
- Artículo 115. Fondo permanente
- Artículo 116. Aportes del Tesoro
- Artículo 117. Destino de los fondos
- Artículo 118. Gobierno de la educació
- Artículo 119. Consejos Escolares
- Artículo 120. Instalación de escuelas. Alfabetizació
- Artículo 121. Escuelas-hoga
- Artículo 122. Educación especial
- Artículo 123. Escuelas para adultos
- Artículo 124. Escuelas nocturnas
- Artículo 125. Escuelas especializadas
- Artículo 126. Gratuidad, laicismo y autonomía
- Artículo 127. Enseñanza media
- Artículo 128. Finalidad de la educació
- Artículo 129. Acceso y permanencia
- Artículo 130. Enseñanza superior y universitaria
- Artículo 131. Educación física
- Artículo 132. Comedores escolares y colonias de vacaciones
- Artículo 133. Estatuto del Docente
- Artículo 134. Salud
- Artículo 135. Condiciones para el mejoramiento de la salud
- Artículo 136. Coordinación con los municipios
- Artículo 137. Consejo Provincial de Sanidad
- Artículo 138. Prioridades del Consejo Provincial de Sanidad
- Artículo 139. Recursos del Consejo Provincial de Sanidad
- Artículo 140. Planificación de la asistencia sanitaria
- Artículo 141. Protección de la maternidad y la niñez
- Artículo 142. Formación del Tesoro provincial
- Artículo 143. Principios tributarios
- Artículo 144. Régimen tributario
- Artículo 145. Relevamiento estadístico y revalúo
- Artículo 146. Domicilio de los contribuyentes
- Artículo 147. Costo de la recaudació
- Artículo 148. Empréstitos
- Artículo 149. Empréstitos para obras productivas
- Artículo 150. Coparticipación y fondo anticíclico
- Artículo 151. Participación presupuestaria
- Artículo 152. Fondo de contingencias
- Artículo 153. Administración de los Poderes del Estado
- Artículo 154. Descentralizació
- Artículo 155. Demandabilidad del Estado
- Artículo 156. Acceso a los cargos públicos
- Artículo 157. Función pública. Prohibiciones
- Artículo 158. Acumulación de empleos o funciones
- Artículo 159. Vindicació
- Artículo 160. Estudio y enseñanza de la Constitució
- Artículo 161. Cámara de Diputados
- Artículo 162. Duración de los mandatos
- Artículo 163. Autoridades
- Artículo 164. Reglamento
- Artículo 165. Comisión Observadora
- Artículo 166. Facultades disciplinarias
- Artículo 167. Facultades de corrección y exclusió
- Artículo 168. Quórum
- Artículo 169. Requisitos
- Artículo 170. Residencia
- Artículo 171. Juzgamiento de diplomas
- Artículo 172. Juramento
- Artículo 173. Inmunidades
- Artículo 174. Fueros
- Artículo 175. Desafuero
- Artículo 176. Reincorporació
- Artículo 177. Prohibició
- Artículo 178. Incompatibilidades
- Artículo 179. Efectos de la incompatibilidad
- Artículo 180. Sesiones ordinarias
- Artículo 181. Sesiones de prórroga y extraordinarias
- Artículo 182. Suspensión de sesiones
- Artículo 183. Inasistencias
- Artículo 184. Comparecencia de ministros
- Artículo 185. Obligación de informa
- Artículo 186. Comisiones investigadoras
- Artículo 187. Presupuesto
- Artículo 188. Dietas
- Artículo 189. Atribuciones
- Artículo 190. Otras expresiones de la Cámara
- Artículo 191. Orige
- Artículo 192. Sanció
- Artículo 193. Fórmula de sanción de las leyes
- Artículo 194. Veto
- Artículo 195. Insistencia
- Artículo 196. Proyectos desechados
- Artículo 197. Veto parcial. Efectos
- Artículo 198. Promulgación obligatoria
- Artículo 199. Caducidad de proyectos
- Artículo 200. Gobernado
- Artículo 201. Requisitos
- Artículo 202. Elecció
- Artículo 203. Proclamació
- Artículo 204. Juramento
- Artículo 205. Inmunidades
- Artículo 206. Residencia
- Artículo 207. Duración del mandato
- Artículo 208. Reelecció
- Artículo 209. Reemplazo
- Artículo 210. Orden sucesorio
- Artículo 211. Acefalía
- Artículo 212. Remuneració
- Artículo 213. Imposibilidad de asunció
- Artículo 214. Atribuciones y deberes
- Artículo 215. Prohibició
- Artículo 216. Designación. Funciones
- Artículo 217. Requisitos
- Artículo 218. Juramento
- Artículo 219. Remoció
- Artículo 220. Atribuciones
- Artículo 221. En los casos de falta, ausencia e impedimento de cualquiera de uno de los...
- Artículo 222. Remuneració
- Artículo 223. Informe a la Legislatura
- Artículo 224. Comparecencia a la Legislatura
- Artículo 225. Conformació
- Artículo 226. Competencia
- Artículo 227. Exclusividad
- Artículo 228. Requisitos
- Artículo 229. Inamovilidad e intangibilidad
- Artículo 230. Juramento
- Artículo 231. Retardo de justicia
- Artículo 232. Declaraciones juradas. Residencia
- Artículo 233. Incompatibilidades
- Artículo 234. Inhabilidades
- Artículo 235. No podrán ser simultáneamente miembros del Tribunal Superior de Justicia los...
- Artículo 236. Plazo para la designació
- Artículo 237. Registro de la Propiedad Inmueble
- Artículo 238. Leyes procesales
- Artículo 239. Integración y designació
- Artículo 240. Atribuciones
- Artículo 241. Jurisdicción originaria y exclusiva
- Artículo 242. Jurisdicción de última instancia
- Artículo 243. Juzgados de Paz
- Artículo 244. Designació
- Artículo 245. Requisitos
- Artículo 246. Remoció
- Artículo 247. Principios y competencia
- Artículo 248. Funciones y atribuciones
- Artículo 249. Integració
- Artículo 250. Duración de mandatos
- Artículo 251. Funciones
- Artículo 252. Funciones
- Artículo 253. Requisitos
- Artículo 254. Nombramiento
- Artículo 255. Inamovilidad
- Artículo 256. Designació
- Artículo 257. Requisitos
- Artículo 258. Competencia
- Artículo 259. Integració
- Artículo 260. Nombramiento
- Artículo 261. Enjuiciamiento de los miembros del Tribunal de Cuentas
- Artículo 262. Rendición de cuentas
- Artículo 263. Ejecutoriedad de los fallos
- Artículo 264. Observació
- Artículo 265. El Defensor del Pueblo de la Provincia es un órgano independiente instituido...
- Artículo 266. Podrán ser sometidos a juicio político el gobernador, miembros del Tribunal...
- Artículo 267. Sujetos y causales
- Artículo 268. Integració
- Artículo 269. Procedimiento
- Artículo 270. Municipios
- Artículo 271. Autonomía municipal
- Artículo 272. Límites
- Artículo 273. Atribuciones comunes
- Artículo 274. Categorías
- Artículo 275. Municipios de primera categoría
- Artículo 276. Cartas Orgánicas
- Artículo 277. Municipios de segunda categoría
- Artículo 278. Municipios de tercera categoría. Comisiones municipales
- Artículo 279. Inspecció
- Artículo 280. Cese de funciones
- Artículo 281. Ley orgánica
- Artículo 282. Asociaciones vecinales
- Artículo 283. Mecanismos de democracia semidirecta
- Artículo 284. Electores municipales
- Artículo 285. Padrón de extranjeros
- Artículo 286. Requisitos
- Artículo 287. Inmunidades
- Artículo 288. Responsabilidad personal
- Artículo 289. ienes fiscales
- Artículo 290. Recursos propios
- Artículo 291. Límites a la aplicación de rentas municipales
- Artículo 292. Concesiones de servicios públicos
- Artículo 293. Valuación de las propiedades
- Artículo 294. Publicación de balances y memoria
- Artículo 295. Servicios fúnebres
- Artículo 296. Conflictos internos
- Artículo 297. Intervenció
- Artículo 298. Facultades del intervento
- Artículo 299. Comisiones de Fomento
- Artículo 300. ase de la representació
- Artículo 301. ases del sistema electoral
- Artículo 302. Junta Electoral
- Artículo 303. Funciones
- Artículo 304. Inhabilidades
- Artículo 305. Prohibición de reelección indefinida
- Artículo 306. Prohibición de postulaciones simultáneas
- Artículo 307. Registro Electoral
- Artículo 308. Audiencia pública
- Artículo 309. Iniciativa popula
- Artículo 310. Consulta popular vinculante
- Artículo 311. Consulta popular no vinculante
- Artículo 312. Revocatoria de mandatos
- Artículo 313. Convención Constituyente
- Artículo 314. Ley de necesidad de la reforma
- Artículo 315. Límites al poder constituyente derivado
- Artículo 316. Plazos
- Artículo 317. Presupuesto
- Artículo 318. Enmiendas
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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