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Código Tributario Artículo 65 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 65.

El término de prescripción de la facultad para verificar y determinar, comenzará a correr el día 1º de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales.

El término para la prescripción de la facultad de aplicar y exigir multas, comenzará a correr desde la fecha en que se cometió la infracción.

El término para la prescripción de la facultad de exigir el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y accesorios, comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente del año en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada correspondiente, o del año en que se produzca el hecho imponible generador de la obligación tributaria respectiva, cuando no mediare obligación de presentar declaración jurada.

El término de prescripción para la acción de repetición, comenzará a correr desde la fecha de pago.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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