Código Tributario Artículo 11 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 11.
Todas las facultades y poderes atribuidos por este Código u otras Leyes Fiscales de la Dirección serán ejercidas por el Director General o quién legalmente lo sustituya, que la representará frente a los poderes públicos, a los contribuyentes y a los terceros.
El Director General podrá delegar sus funciones o facultades, de manera general o especial, en Funcionarios dependientes de la Dirección asimismo podrá delegar en terceras personas las tareas vinculadas con la fiscalización del contribuyente y/o tributario dentro y fuera de la Provincia.
Provincia de La Rioja Artículo 11 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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