Código Tributario Artículo 113 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 113.
El pago del presente impuesto se efectuará dentro del pazo y forma que fije anualmente La Dirección, o cuando se solicite su inscripción o baja, y de acuerdo a las siguientes normas:
a) Los propietarios de vehículos nuevos, pagarán el impuesto en proporción a la fecha de otorgamiento de la factura de venta extendida por la concesionaria o fabrica. Para las unidades adquiridas fuera del país directamente por los constribuyente, la obligción fiscal nacerá en la fecha de nacionalización certificada por la autoridad aduanera.
A estos fines, podrán gozar de los porcentajes de descuento, en las opciones de pago que prevea la Ley Impositiva en vigencia, siempre que se encuentren debidamente registrados y paguen la obligación tributaria dentro de los sesenta (60) días corridos de emitida la factura o de la nacionalización.
b)En los casos de altas de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, cualquiera fuere la fecha de su radicación en la provincia de La Rioja, el nacimiento de la obligación fiscal se producirá a partir del año siguiente, siempre que justifiquen el pago del impuesto en la jurisdicción de origen al año en que se opere el cambio de radicación.
En los casos en que, como consecuencia de la baja se hubiere pagado en la jurisdicción de origen una fracción de impuesto, corresponde exigir el gravamen por el período restante.
c) Cuando se solicite la baja del Registro por cambio de radicación a otra jurisdicción, corresponderá el pago del impuesto, proporcional a la fecha en que se inscriba dicho cambio ante la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Cuando la vigencia de la baja impositiva sea retroactiva, los pagos efectuados e imputables a los períodos en que estuvo radicado en esta provincia, serán definitivos y no procederá su devolución, acreditación o compensación.
d) En el caso de automotores siniestrados con destrucción total, hurtados o robados, el impuesto se liquidará en proporción al tiempo transcurrido hasta la fecha en que aconteció el hecho, siempre que haya sido denunciado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o Autoridad Policial correspondiente.
En el supuesto del posterior recupero del vehículo -en los casos de robo o hurto- el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y procederá el pago a partir de la fecha de recuperación.
A estos fines la proporcionalidad se efectuará por meses enteros, computándose como tales sus fracciones.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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