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Código Tributario Artículo 113 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario La Rioja
Artículo 113.

El pago del presente impuesto se efectuará dentro del pazo y forma que fije anualmente La Dirección, o cuando se solicite su inscripción o baja, y de acuerdo a las siguientes normas:

a) Los propietarios de vehículos nuevos, pagarán el impuesto en proporción a la fecha de otorgamiento de la factura de venta extendida por la concesionaria o fabrica. Para las unidades adquiridas fuera del país directamente por los constribuyente, la obligción fiscal nacerá en la fecha de nacionalización certificada por la autoridad aduanera.

A estos fines, podrán gozar de los porcentajes de descuento, en las opciones de pago que prevea la Ley Impositiva en vigencia, siempre que se encuentren debidamente registrados y paguen la obligación tributaria dentro de los sesenta (60) días corridos de emitida la factura o de la nacionalización.

b)En los casos de altas de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, cualquiera fuere la fecha de su radicación en la provincia de La Rioja, el nacimiento de la obligación fiscal se producirá a partir del año siguiente, siempre que justifiquen el pago del impuesto en la jurisdicción de origen al año en que se opere el cambio de radicación.

En los casos en que, como consecuencia de la baja se hubiere pagado en la jurisdicción de origen una fracción de impuesto, corresponde exigir el gravamen por el período restante.

c) Cuando se solicite la baja del Registro por cambio de radicación a otra jurisdicción, corresponderá el pago del impuesto, proporcional a la fecha en que se inscriba dicho cambio ante la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Cuando la vigencia de la baja impositiva sea retroactiva, los pagos efectuados e imputables a los períodos en que estuvo radicado en esta provincia, serán definitivos y no procederá su devolución, acreditación o compensación.

d) En el caso de automotores siniestrados con destrucción total, hurtados o robados, el impuesto se liquidará en proporción al tiempo transcurrido hasta la fecha en que aconteció el hecho, siempre que haya sido denunciado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o Autoridad Policial correspondiente.

En el supuesto del posterior recupero del vehículo -en los casos de robo o hurto- el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y procederá el pago a partir de la fecha de recuperación.

A estos fines la proporcionalidad se efectuará por meses enteros, computándose como tales sus fracciones.



Provincia de La Rioja Artículo 113 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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