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Código Tributario Artículo 113 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 113.

El pago del presente impuesto se efectuará dentro del pazo y forma que fije anualmente La Dirección, o cuando se solicite su inscripción o baja, y de acuerdo a las siguientes normas:

a) Los propietarios de vehículos nuevos, pagarán el impuesto en proporción a la fecha de otorgamiento de la factura de venta extendida por la concesionaria o fabrica. Para las unidades adquiridas fuera del país directamente por los constribuyente, la obligción fiscal nacerá en la fecha de nacionalización certificada por la autoridad aduanera.

A estos fines, podrán gozar de los porcentajes de descuento, en las opciones de pago que prevea la Ley Impositiva en vigencia, siempre que se encuentren debidamente registrados y paguen la obligación tributaria dentro de los sesenta (60) días corridos de emitida la factura o de la nacionalización.

b)En los casos de altas de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, cualquiera fuere la fecha de su radicación en la provincia de La Rioja, el nacimiento de la obligación fiscal se producirá a partir del año siguiente, siempre que justifiquen el pago del impuesto en la jurisdicción de origen al año en que se opere el cambio de radicación.

En los casos en que, como consecuencia de la baja se hubiere pagado en la jurisdicción de origen una fracción de impuesto, corresponde exigir el gravamen por el período restante.

c) Cuando se solicite la baja del Registro por cambio de radicación a otra jurisdicción, corresponderá el pago del impuesto, proporcional a la fecha en que se inscriba dicho cambio ante la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Cuando la vigencia de la baja impositiva sea retroactiva, los pagos efectuados e imputables a los períodos en que estuvo radicado en esta provincia, serán definitivos y no procederá su devolución, acreditación o compensación.

d) En el caso de automotores siniestrados con destrucción total, hurtados o robados, el impuesto se liquidará en proporción al tiempo transcurrido hasta la fecha en que aconteció el hecho, siempre que haya sido denunciado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o Autoridad Policial correspondiente.

En el supuesto del posterior recupero del vehículo -en los casos de robo o hurto- el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y procederá el pago a partir de la fecha de recuperación.

A estos fines la proporcionalidad se efectuará por meses enteros, computándose como tales sus fracciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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