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Código Tributario Artículo 12 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 12.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección podrá:

1) Exigir de los sujetos pasivos o terceros, la exibición de libros y los comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible, dentro de los términos señalados en el capítulo de la prescripción.

2) Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se desarrollen actividades obligadas a la tributación fiscal, o los bienes que constituyan por sí materia imponible.

3) Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas.

4) Citar ante la Dirección a los sujetos pasivos y demás responsables o terceros.

5) Solicitar orden de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo las funciones que le corresponden.

De todas las actuaciones precedentes los funcionarios actuantes, extenderán constancia escrita, las que firmadas o no por los interesados, servirán como elementos de prueba en los procedimientos para la determinación del débito tributario y en los casos de reconsideración o apelación, como así también en los procedimientos por infracción a las Leyes Fiscales.



Provincia de La Rioja Artículo 12 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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