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Código Tributario Artículo 12 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario La Rioja
Artículo 12.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección podrá:

1) Exigir de los sujetos pasivos o terceros, la exibición de libros y los comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible, dentro de los términos señalados en el capítulo de la prescripción.

2) Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se desarrollen actividades obligadas a la tributación fiscal, o los bienes que constituyan por sí materia imponible.

3) Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas.

4) Citar ante la Dirección a los sujetos pasivos y demás responsables o terceros.

5) Solicitar orden de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo las funciones que le corresponden.

De todas las actuaciones precedentes los funcionarios actuantes, extenderán constancia escrita, las que firmadas o no por los interesados, servirán como elementos de prueba en los procedimientos para la determinación del débito tributario y en los casos de reconsideración o apelación, como así también en los procedimientos por infracción a las Leyes Fiscales.



Provincia de La Rioja Artículo 12 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...227

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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