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Código Tributario Artículo 74 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 74.

Durante la sustanciación del recurso, La Dirección no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal ni la efectivización de la clausura. La Dirección deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes ofrecidas por el recurrente y disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho y dictará Resolución fundada dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la interposición del recurso, notificándola al recurrente con todos sus fundamentos . La Dirección podrá ampliar el plazo por otros TREINTA (30) días por Resolución fundada en la complejidad del caso y/o por falta de sustentación de pruebas. La fundamentación de la Resolución debe contener también los motivos de la falta de sustentación de la prueba ofrecida.

Pendiente el recurso La Dirección a solicitud del contribuyente o responsable podrá disponer en cualquier momento la inscripción de los respectivos títulos y testimonios en los registros correspondientes, siempre que se hubiere cumplido con las demás obligaciones fiscales y afianzando debidamente el pago cuestionado.

(Texto según Ley Nº 5.664-B.O. 8.932 del 25/02/92).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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