Imprimir

Código Tributario Artículo 74 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 74.

Durante la sustanciación del recurso, La Dirección no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal ni la efectivización de la clausura. La Dirección deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes ofrecidas por el recurrente y disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho y dictará Resolución fundada dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la interposición del recurso, notificándola al recurrente con todos sus fundamentos . La Dirección podrá ampliar el plazo por otros TREINTA (30) días por Resolución fundada en la complejidad del caso y/o por falta de sustentación de pruebas. La fundamentación de la Resolución debe contener también los motivos de la falta de sustentación de la prueba ofrecida.

Pendiente el recurso La Dirección a solicitud del contribuyente o responsable podrá disponer en cualquier momento la inscripción de los respectivos títulos y testimonios en los registros correspondientes, siempre que se hubiere cumplido con las demás obligaciones fiscales y afianzando debidamente el pago cuestionado.

(Texto según Ley Nº 5.664-B.O. 8.932 del 25/02/92).



Provincia de La Rioja Artículo 74 Código Tributario
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...227

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse