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Código Tributario Artículo 81 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 81.

Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante La Dirección, reclamos de repetición de los impuestos, tasas y contribuciones, cánones y demás tributos y sus accesorios, cuando consideren que el pago hubiere sido indebido o sin causa. En caso de que el reclamo fuere promovido por agentes de retención o recaudación, éstos deberán presentar nóminas de contribuyentes a quienes La Dirección, efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro La Dirección, previa sustanciación de las pruebas ofrecida, o de las otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictar resolución dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de reclamo.Si la parte interesada para la producción de la prueba a su cargo, fundándose en la naturaleza de la misma, hubiera solicitado y obtenido un plazo de más de TREINTA (30) días el término para dictar resolución se considerará prorrogable en los que excediere de dicho plazo.

La resolución deberá ser notificada al recurrente con todos sus fundamentos.

Este reclamo será necesario para recurrir ante la justicia.



Provincia de La Rioja Artículo 81 Código Tributario
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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