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Código Tributario Artículo 81 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario La Rioja
Artículo 81.

Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante La Dirección, reclamos de repetición de los impuestos, tasas y contribuciones, cánones y demás tributos y sus accesorios, cuando consideren que el pago hubiere sido indebido o sin causa. En caso de que el reclamo fuere promovido por agentes de retención o recaudación, éstos deberán presentar nóminas de contribuyentes a quienes La Dirección, efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro La Dirección, previa sustanciación de las pruebas ofrecida, o de las otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictar resolución dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de reclamo.Si la parte interesada para la producción de la prueba a su cargo, fundándose en la naturaleza de la misma, hubiera solicitado y obtenido un plazo de más de TREINTA (30) días el término para dictar resolución se considerará prorrogable en los que excediere de dicho plazo.

La resolución deberá ser notificada al recurrente con todos sus fundamentos.

Este reclamo será necesario para recurrir ante la justicia.



Provincia de La Rioja Artículo 81 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...227

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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