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Código Tributario Artículo 139 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 139.

En los contratos de seguro, el impuesto se liquidará de acuerdo con las reglas que a continuación se establecen:

a) En los seguros sobre vida, sobre el capital en que se asegure el riesgo de muerte.

b) En los seguros elementales, sobre el precio que se fije por la vigencia total del seguro.

c) Los endosos, cuando no transmitan la propiedad, los certificados provisorios, las pólizas flotantes y los contratos provinciales de reaseguros, estarán sujetos a un impuesto fijo que determinará la Ley Impositiva Anual.

d) Por los certificados provisorios, cuando no se emita la póliza definitiva dentro del plazo de NOVENTA (90) días, deberá pagarse el impuesto conforme a los Incisos anteriores.



Provincia de La Rioja Artículo 139 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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