Código Tributario Artículo 114 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 114.
Los propiestarios de vehículos nuevos, es decir no patentados anteriormente, y aquellos comprendidos en el inc. b) del Artículo 113º que no se inscriban en los Registros que a tal efecto lleva La Dirección, dentro de los SESENTA (60) días corridos del otorgamiento de la factura o del año siguiente de su radicación, respectivamente, pagarán una multa de hasta el Cincuenta por Ciento (50%) del impuesto correspondiente a los períodos fiscales que debe tributar.
También pagarán la multa establecida en el párrafo anterior, los propietarios de vehículos usados patentados en esta jurisdicción y que no sean inscriptos en el registro de la Dirección dentro de los TREINTA (30) días de vigencia de la presente Ley.
Serán deudores solidarios por la suma que resulte del incumplimiento de la obligación establecida precedentemente, los representantes, consignatarios o agentes autorizados para la venta de vehículos automotores y acoplados nuevos".
(Sustituido por Artículo 89º de Ley 7.058 - B.O. 12/01/01)
Provincia de La Rioja Artículo 114 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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