Código Tributario Artículo 114 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 114.
Los propiestarios de vehículos nuevos, es decir no patentados anteriormente, y aquellos comprendidos en el inc. b) del Artículo 113º que no se inscriban en los Registros que a tal efecto lleva La Dirección, dentro de los SESENTA (60) días corridos del otorgamiento de la factura o del año siguiente de su radicación, respectivamente, pagarán una multa de hasta el Cincuenta por Ciento (50%) del impuesto correspondiente a los períodos fiscales que debe tributar.
También pagarán la multa establecida en el párrafo anterior, los propietarios de vehículos usados patentados en esta jurisdicción y que no sean inscriptos en el registro de la Dirección dentro de los TREINTA (30) días de vigencia de la presente Ley.
Serán deudores solidarios por la suma que resulte del incumplimiento de la obligación establecida precedentemente, los representantes, consignatarios o agentes autorizados para la venta de vehículos automotores y acoplados nuevos".
(Sustituido por Artículo 89º de Ley 7.058 - B.O. 12/01/01)
Provincia de La Rioja Artículo 114 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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