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Código Tributario Artículo 111 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario La Rioja
Artículo 111.

Los valores de los vehículos automotores destinados al transporte de personas y/o cargas que establezca anualmente la Asociacion de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), para enero de cada año, constituirán la base imponible sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva.

En los casos de vehículos de los contribuyentes y responsables del Impuesto que carezcan de la valuación citada precedentemente, y por ende sin base imponible, podrá utilizarse las siguientes fuentes de información:

a) Los valores de los vehículos automotores destinados al transporte de personas y o cargas que establezca anualmente la Direccion General Impositiva para el impuesto sobre los "Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico.

b) Valor de la factura o certificado de importación, según corresponda, para los vehículos 0 KM.

c) Si existiera valor para un vehículo y modelo determinado preveniente de alguna de las fuentes citadas y se deseara encontrar el valor para el mismo tipo de vehículo pero distinto modelo, podrá incrementarse o disminuirse, según corresponda un DIEZ POR CIENTO (10%) por año respecto del valor base hasta arribar al valor del modelo buscado.

d) Los valores determinados por el " BANCO CAJA DE AHORRO S.A.", para el cobro de las primas de seguro correspondiente al mes de diciembre de cada año.

Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a efecutar las correcciones pertinentes en los casos de deterctarse errores en la categorización de los vehículos" (Texto según Decreto Nº 253/96- ratificada por Ley Nº 6.149-B.O.

Nº 9.348 del 12/04/96).



Provincia de La Rioja Artículo 111 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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