Código Tributario Artículo 111 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 111.
Los valores de los vehículos automotores destinados al transporte de personas y/o cargas que establezca anualmente la Asociacion de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), para enero de cada año, constituirán la base imponible sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva.
En los casos de vehículos de los contribuyentes y responsables del Impuesto que carezcan de la valuación citada precedentemente, y por ende sin base imponible, podrá utilizarse las siguientes fuentes de información:
a) Los valores de los vehículos automotores destinados al transporte de personas y o cargas que establezca anualmente la Direccion General Impositiva para el impuesto sobre los "Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico.
b) Valor de la factura o certificado de importación, según corresponda, para los vehículos 0 KM.
c) Si existiera valor para un vehículo y modelo determinado preveniente de alguna de las fuentes citadas y se deseara encontrar el valor para el mismo tipo de vehículo pero distinto modelo, podrá incrementarse o disminuirse, según corresponda un DIEZ POR CIENTO (10%) por año respecto del valor base hasta arribar al valor del modelo buscado.
d) Los valores determinados por el " BANCO CAJA DE AHORRO S.A.", para el cobro de las primas de seguro correspondiente al mes de diciembre de cada año.
Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a efecutar las correcciones pertinentes en los casos de deterctarse errores en la categorización de los vehículos" (Texto según Decreto Nº 253/96- ratificada por Ley Nº 6.149-B.O.
Nº 9.348 del 12/04/96).
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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