Imprimir

Código Tributario Artículo 111 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 111.

Los valores de los vehículos automotores destinados al transporte de personas y/o cargas que establezca anualmente la Asociacion de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), para enero de cada año, constituirán la base imponible sobre la cual se aplicarán las alícuotas que fije la Ley Impositiva.

En los casos de vehículos de los contribuyentes y responsables del Impuesto que carezcan de la valuación citada precedentemente, y por ende sin base imponible, podrá utilizarse las siguientes fuentes de información:

a) Los valores de los vehículos automotores destinados al transporte de personas y o cargas que establezca anualmente la Direccion General Impositiva para el impuesto sobre los "Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico.

b) Valor de la factura o certificado de importación, según corresponda, para los vehículos 0 KM.

c) Si existiera valor para un vehículo y modelo determinado preveniente de alguna de las fuentes citadas y se deseara encontrar el valor para el mismo tipo de vehículo pero distinto modelo, podrá incrementarse o disminuirse, según corresponda un DIEZ POR CIENTO (10%) por año respecto del valor base hasta arribar al valor del modelo buscado.

d) Los valores determinados por el " BANCO CAJA DE AHORRO S.A.", para el cobro de las primas de seguro correspondiente al mes de diciembre de cada año.

Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a efecutar las correcciones pertinentes en los casos de deterctarse errores en la categorización de los vehículos" (Texto según Decreto Nº 253/96- ratificada por Ley Nº 6.149-B.O.

Nº 9.348 del 12/04/96).



Provincia de La Rioja Artículo 111 Código Tributario
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...227

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse