Código Tributario Artículo 226 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 226.
Los Organismos o Reparticiones aludidos en la Ley 6.402, serán los que cumplan en la actualidad o en el futuro, funciones equivalentes o análogas a las que éstas desarrollen.
Provincia de La Rioja Artículo 226 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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