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Código Tributario Artículo 156 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 156.

Los importes establecidos en este Título, y sus accesorios, serán satisfechos indistintamente por medio de estampillas fiscales, timbrados o depósitos bancarios, o en otra forma, según lo determine la Función Ejecutiva o la Dirección. Dichos valores fiscales para su validez, deberán ser inutilizados con el sello fechador de la Dirección, del Nuevo Banco de La Rioja S. A.

o del Tribunal Superior de Justicia. No se requerirá declaración jurada, salvo cuando lo establezcan disposiciones expresas de este Título, de la Función Ejecutiva o Resolución de La Dirección.

El pago del impuesto se hará bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente, y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar, en cada caso, el sellado que se solicite, salvo cuando exista determinación previa de la Dirección.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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