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Código Tributario Artículo 101 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 101.

A los efectos del Artículo 95º, en los casos de transferencias de dominio o de posesión de acuerdo al régimen de la Ley Nacional Nº 14005, o de constitución de usufructo, de los inmuebles se atribuirán al adquirente o al transmitente en los distintos casos, según que la transmisión del dominio, constitución de usufructo o inscripción de la promesa de venta, se produzca el primero o segundo semestre.



Provincia de La Rioja Artículo 101 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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