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Código Tributario Artículo 101 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 101.

A los efectos del Artículo 95º, en los casos de transferencias de dominio o de posesión de acuerdo al régimen de la Ley Nacional Nº 14005, o de constitución de usufructo, de los inmuebles se atribuirán al adquirente o al transmitente en los distintos casos, según que la transmisión del dominio, constitución de usufructo o inscripción de la promesa de venta, se produzca el primero o segundo semestre.



Provincia de La Rioja Artículo 101 Código Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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