Código Tributario Artículo 25 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 25.
Los contribuyentes y demás responsables tendrán que cumplir los deberes que este Código establece con el fin de facilitar la fiscalización, verificación, determinación y ejecución fiscal de los tributos legislados en este Código y Leyes Fiscales Especiales.
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados:
a) A presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o Leyes Fiscales Especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.
b) A comunicar a la Dirección, dentro de los QUINCE (15) días, la iniciación de las actividades gravables o cualquier cambio en la situación de los contribuyentes que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modifiacar o extinguir los existentes.
c) A conservar y presentar, a requerimiento de la Dirección, todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles que sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas o que aporten elementos de juicio para determinar su real situación fiscal.
d) A contestar a cualquier pedido de la Dirección, de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas, o en general, a las operaciones que, a juicio de la Dirección, puedan constituir hechos imponibles.
e) Y en general, a facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de fiscalización, verificación y determinación impositiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33º.
f) Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los Ingresos rutos que lleven o no contabilidad rubricada, estarán obligados a emitir facturas o documentos equivalentes y efectuar las registraciones de las operaciones de compraventa de cosas muebles;
locaciones y prestaciones de servicios; locaciones de cosas y/o de obras y señas o anticipos que congelen los precios de dichas operaciones en la forma y condiciones que determine la Dirección.( Incorporado por Ley 5.664- BO N.8932 25/02/92).
Provincia de La Rioja Artículo 25 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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