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Código Tributario Artículo 25 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario La Rioja
Artículo 25.

Los contribuyentes y demás responsables tendrán que cumplir los deberes que este Código establece con el fin de facilitar la fiscalización, verificación, determinación y ejecución fiscal de los tributos legislados en este Código y Leyes Fiscales Especiales.

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados:

a) A presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o Leyes Fiscales Especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.

b) A comunicar a la Dirección, dentro de los QUINCE (15) días, la iniciación de las actividades gravables o cualquier cambio en la situación de los contribuyentes que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modifiacar o extinguir los existentes.

c) A conservar y presentar, a requerimiento de la Dirección, todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles que sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas o que aporten elementos de juicio para determinar su real situación fiscal.

d) A contestar a cualquier pedido de la Dirección, de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas, o en general, a las operaciones que, a juicio de la Dirección, puedan constituir hechos imponibles.

e) Y en general, a facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de fiscalización, verificación y determinación impositiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33º.

f) Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los Ingresos rutos que lleven o no contabilidad rubricada, estarán obligados a emitir facturas o documentos equivalentes y efectuar las registraciones de las operaciones de compraventa de cosas muebles;

locaciones y prestaciones de servicios; locaciones de cosas y/o de obras y señas o anticipos que congelen los precios de dichas operaciones en la forma y condiciones que determine la Dirección.( Incorporado por Ley 5.664- BO N.8932 25/02/92).



Provincia de La Rioja Artículo 25 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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