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Código Tributario Artículo 23 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 23.

Se considera domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables de los tributos, en el orden que se indica, los siguientes:

a) Personas de existencia visible:

1- El lugar de residencia permanente o habitual.

2- El lugar de donde ejerzan su actividad comercial, industrial, profesional, o cualquier otro medio de vida.

3- El lugar donde se encuentran ubicados los bienes, o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

b) Personas de existencia ideal:

1- La sede de su dirección o administración.

2- El lugar en que se desarrolla su actividad principal.

3- El lugar en que se encuentran ubicados los bienes, o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia, su domicilio fiscal será el del representante. Si careciera de un representante domiciliado en el territorio provincial o no se pudiese establecer el de este último, se considerará como domicilio fiscal al lugar de la Provincia donde ejerza su actividad principal y subsidiariamente, el de su última residencia en la Provincia.



Provincia de La Rioja Artículo 23 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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