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Código Tributario Artículo 33 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 33.

La Dirección verificará las declaraciones juradas para comprobar su exactitud. La verificación deberá ser total y comprenderá todos los elementos de la obligación tributaria, salvo cuando en la misma se deje expresa constancia de su carácter parcial, o definidos los aspectos que han sido objeto de verificación.

Cuando el contribuyente o el responsable no hubieran presentado la declaración jurada, o la misma se presumiera inexacta, o cuando por este Código u otras Leyes Fiscales se prescinda de la exigencia de la declaración jurada como base para la determinación. La Dirección determinará de oficio la obligación fiscal sobre base cierta o presunta.



Provincia de La Rioja Artículo 33 Código Tributario
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...227

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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