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Código Tributario Artículo 89 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 89.

Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros, presenten a La Dirección, son secretos, así como los procedimientos ante la Función Ejecutiva, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos, o a sus personas, o a la de sus familiares.

Los magistrados, funcionarios o empleados judiciales, o de La Dirección, están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos.

Las informaciones antedichas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o que las solicite el interesado, siempre que la información no revele datos referentes a terceros.

El secreto establecido en el presente artículo no regirá:

a) Para la utilización de las informaciones por La Dirección para la fiscalización de las obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las cuales fueron obtenidas.

b) Para el supuesto que, por desconocer el domicilio del responsable sea necesario recurrir a la notificación por edicto.

c) Para los organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales, siempre que las informaciones respectivas esten directamente vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de sus respectivas jurisdicciones.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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