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Código Tributario Artículo 83 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 83.

Si La Dirección, en los recursos de reconsideración o de repetición, no dictará su resolución dentro de los términos establecidos en los Artículos 74º y 81º, respectivamente, el recurrente podrá considerarlos como resueltos negativamente y presentar recurso de apelación ante la Función Ejecutiva por intermedio de la Dirección, la que elevará las actuaciones a conocimiento y decisión de la Función Ejecutiva con un memorial.

Si La Direción denegase la apelación, la resolución respectiva deberá ser fundada y especificadas las circunstancias que la motivan debiendo notificarse al recurrente, el que podrá ocurrir directamente en queja ante la Función Ejecutiva dentro de los CINCO (5) días de haber sido notificado.

Transcurrido dicho término sin que el apelante hubiere recurrido, la resolución de La Dirección quedará firme y consentida.

Interpuesta la queja, La Función Ejecutiva intimará a La Dirección la remisión de las actuaciones, las que deberán ser elevadas dentro de los CINCO (5) días de recibida la intimación. La Función Ejecutiva deberá resolver dentro de los QUINCE (15) días de recibidas las actuaciones, y si la resolución fuera confirmatoria de la improcedencia del recurso, quedará abierta la via contencioso-administrativa.

Si la resolución fuera favorable al contribuyente la Función Ejecutiva notificará al interesado contándose los términos establecidos en el 2º párrafo del Artículo 72º, a partir del momento en que se haga lugar a la queja.



Provincia de La Rioja Artículo 83 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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