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Código Tributario Artículo 83 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 83.

Si La Dirección, en los recursos de reconsideración o de repetición, no dictará su resolución dentro de los términos establecidos en los Artículos 74º y 81º, respectivamente, el recurrente podrá considerarlos como resueltos negativamente y presentar recurso de apelación ante la Función Ejecutiva por intermedio de la Dirección, la que elevará las actuaciones a conocimiento y decisión de la Función Ejecutiva con un memorial.

Si La Direción denegase la apelación, la resolución respectiva deberá ser fundada y especificadas las circunstancias que la motivan debiendo notificarse al recurrente, el que podrá ocurrir directamente en queja ante la Función Ejecutiva dentro de los CINCO (5) días de haber sido notificado.

Transcurrido dicho término sin que el apelante hubiere recurrido, la resolución de La Dirección quedará firme y consentida.

Interpuesta la queja, La Función Ejecutiva intimará a La Dirección la remisión de las actuaciones, las que deberán ser elevadas dentro de los CINCO (5) días de recibida la intimación. La Función Ejecutiva deberá resolver dentro de los QUINCE (15) días de recibidas las actuaciones, y si la resolución fuera confirmatoria de la improcedencia del recurso, quedará abierta la via contencioso-administrativa.

Si la resolución fuera favorable al contribuyente la Función Ejecutiva notificará al interesado contándose los términos establecidos en el 2º párrafo del Artículo 72º, a partir del momento en que se haga lugar a la queja.



Provincia de La Rioja Artículo 83 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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