Código Tributario Artículo 73 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 73.
Contra las Resoluciones de La Dirección que aprueben determinaciones que den origen a obligaciones de pago, contra las Resoluciones que impongan multas por infracciones y contra Resoluciones que impongan clausura, el contribuyente y los responsables podrán interponer Recursos de Reconsideración , personalmente o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de los QUINCE (15) días de su notificación, salvo lo previsto en el Artículo 37º. Con el Recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la determinación o Resolución impugnada, siendo admisible todos los medios de prueba,tales como informes, certificaciones y/o pericias producidas por profesionales con títulos habilitantes dentro de los plazos que fije La Dirección. No se admitirán posteriormente otros ofrecimientos, excepto los de hechos nuevos o documentos que no pudieron presentarse en dichos actos.
(Texto según Ley Nº 5.664-B.O. 8.932 del 25/02/92).
Provincia de La Rioja Artículo 73 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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