Código Tributario Artículo 73 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 73.
Contra las Resoluciones de La Dirección que aprueben determinaciones que den origen a obligaciones de pago, contra las Resoluciones que impongan multas por infracciones y contra Resoluciones que impongan clausura, el contribuyente y los responsables podrán interponer Recursos de Reconsideración , personalmente o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de los QUINCE (15) días de su notificación, salvo lo previsto en el Artículo 37º. Con el Recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la determinación o Resolución impugnada, siendo admisible todos los medios de prueba,tales como informes, certificaciones y/o pericias producidas por profesionales con títulos habilitantes dentro de los plazos que fije La Dirección. No se admitirán posteriormente otros ofrecimientos, excepto los de hechos nuevos o documentos que no pudieron presentarse en dichos actos.
(Texto según Ley Nº 5.664-B.O. 8.932 del 25/02/92).
Provincia de La Rioja Artículo 73 Código Tributario
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios