Código Tributario Artículo 206 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 206.
Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa de justicia, conforme a la siguiente regla:
a) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa de justicia al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir -de la parte demandada- lo que corresponda.
b) En el caso de juicio de jurisdicción voluntaria se pagará la tasa integramente por la parte recurrente. Tratándose de juicios contra ausentes, o personas inciertas, o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor al llamar autos por sentencia.
c) En los juicios sucesorios se pagará el gravamen después de aprobados el inventario y avalúo, o manifestación de bienes, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes.
d) En los juicios de quiebras y de concurso civil, iniciados por el deudor, el gravamen deberá satisfacerse al realizarse la liquidación.
En la convocatoria de acreedores, y en los casos de quiebras que terminen por concordato, al homologarse éste último; en los casos de desistimiento en esta clase de juicio, al formularse el pedido.
e) En los juicios de ejecutivos se pagará la mitad de la tasa de justicia al promoverse la acción y el resto, por el demandado, en la primera oportunidad en que se presente o, en su defecto, al pedirse la sentencia de remate.
f) En los casos en que se reconvenga, se aplicará a la contrademanda las mismas normas que para el pago del tributo a la demanda, considerándola independientemente.
g) En los casos no previstos expresamente, la tasa de justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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