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Código Tributario Artículo 206 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 206.

Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa de justicia, conforme a la siguiente regla:

a) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa de justicia al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir -de la parte demandada- lo que corresponda.

b) En el caso de juicio de jurisdicción voluntaria se pagará la tasa integramente por la parte recurrente. Tratándose de juicios contra ausentes, o personas inciertas, o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor al llamar autos por sentencia.

c) En los juicios sucesorios se pagará el gravamen después de aprobados el inventario y avalúo, o manifestación de bienes, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes.

d) En los juicios de quiebras y de concurso civil, iniciados por el deudor, el gravamen deberá satisfacerse al realizarse la liquidación.

En la convocatoria de acreedores, y en los casos de quiebras que terminen por concordato, al homologarse éste último; en los casos de desistimiento en esta clase de juicio, al formularse el pedido.

e) En los juicios de ejecutivos se pagará la mitad de la tasa de justicia al promoverse la acción y el resto, por el demandado, en la primera oportunidad en que se presente o, en su defecto, al pedirse la sentencia de remate.

f) En los casos en que se reconvenga, se aplicará a la contrademanda las mismas normas que para el pago del tributo a la demanda, considerándola independientemente.

g) En los casos no previstos expresamente, la tasa de justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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