Código Tributario Artículo 149 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 149.
En los contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola-ganadera, (de aparcería o sociedad, o tamberos medieros) , con la obligación, por parte del agricultor o ganadero, de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido, un porcentaje de la cosecha o de los productos, el impuesto se liquidará presumiéndose una renta anual equivalente al OCHO (8) POR CIENTO del avalúo fiscal por unidad de hectárea afectada a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de la vigencia del contrato.
Esta norma para liquidación del impuesto se observará en los contratos que estipulen, simultáneamente, retribuciones en especie y dinero. Si la retribución en dinero excediera al OCHO POR CIENTO (8%) de la valuación fiscal, el impuesto deberá liquidarse sobre el monto de tal retribución.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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