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Código Tributario Artículo 157 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 157.

En los actos, contratos y obligaciones instrumentadas privadamente, y que tengan más de una foja, el pago de su impuesto deberá constar en la primera, y las demás, ser habilitadas con el sellado de actuación establecido en la Ley Impositiva Anual.

Si la instrumentación se realizara en varios ejemplares o copias, se observará, para con el original, el mismo procedimiento del párrafo anterior y, en los demás, deberá reponerse cada foja con el sellado de actuación. En estos casos las oficinas recaudadoras deberán dejar constancia en cada copia, y en forma detallada, del pago del impuesto correspondiente al acto, contrato u obligación.



Provincia de La Rioja Artículo 157 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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