Código Tributario Artículo 133 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 133.
No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones de carácter comercial, o bancario, en los siguientes casos:
a) Cuentas de banco a banco, a los depósitos que un banco efectúe en otro banco, siempre que no devenguen intereses y sean realizados dentro de la jurisdicción provincial.
b) Recibos de sueldos, salarios y viáticos de empleados, obreros o jubilados de los sectores público y privado, y las constancias de pago en los libros de sueldos y jornales, y aquellos que en concepto de pago de indemnización por accidentes de trabajo otorguen los obreros a las entidades patronales o compañías aseguradoras.
c) Vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero; las simples constancias de remisión y entrega de mercaderías, o nota de pedidos de las mismas, y las facturas que expidan los comerciantes como consecuencia de ventas al contado realizadas en el negocio.
d) Los contratos de seguros de vida que no excedan de la suma que fija la Ley Impositiva Anual.
e) Los títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones, y demás valores emitidos, o que se emitan en el futuro, por entidades oficiales o mixtas, en la parte que corresponda a la Nación, las Provincias o Municipalidades, cuando exista una ley general o especial que así lo disponga, o cuando lo resuelva la Función Ejecutiva.
f) Los actos y contratos que celebren el Nuevo Banco de La Rioja S. A. y el Banco de la Nación Argentina en función de la Ley N° 3.228, ratificada por la Ley N° 3.310, y otras leyes análogas.
g) Todos los actos, contratos y obligaciones que se ejecuten bajo el régimen de la Ley N° 3.228, ratificada por Ley N° 3.310 y de otras que, con igual finalidad, se dicten en el futuro, incluso cuando se cumplan por intermedio del Consejo Agrario Nacional.
h) Letras y pagarés que garanticen préstamos del sistema bancario oficial, acordados conforme a la reglamentación que, para créditos de promoción, aplique el Nuevo Banco de La Rioja S. A. y el Banco de la Nación Argentina con aprobación del Banco Central de la República Argentina.
i) Las transferencias bancarias efectuadas como consecuencia de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los contribuyentes del Convenio Multilateral y las que correspondan al cumplimiento de obligaciones como agentes de percepción, retención y recaudación de los impuestos provinciales.
Provincia de La Rioja Artículo 133 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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