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Código Tributario Artículo 126 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 126.

Salvo disposiciones especiales de este Código, cuando el valor de los actos sea indeterminado, las partes estimarán dicho valor en el mismo instrumento.

La estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores, si las hubiere, o en los valores inferibles de negocios, inversiones, erogaciones, etc., vinculados al contrato, y en todo elemento de juicio de significación, a este fin existente en la fecha de celebración del acto.

Cuando se fije como precio el corriente, en fecha futura se pagará el impuesto con arreglo al precio de plaza en la fecha de otorgamiento. A estos efectos, las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la Dirección cuando ésta lo solicite.

Dicha estimación podrá ser impugnada por la Dirección quien la practicará de oficio sobre la base de los mismos elementos de juicio señalados en este Artículo. A falta de elementos suficientes para practicar una estimación razonable del valor económico atribuible al contrato, se aplicará el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva.

Cuando la estimación de las partes sea inferior a la que practique la Dirección, se integrará, sin multa, la diferencia del impuesto, siempre que la declaración jurada estimativa hubiere sido presentada dentro del plazo correspondiente, y que en la misma no se hubiera omitido consignar los datos destinados a determinar el gravamen, o que consignados éstos, resultaren falsos.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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