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Código Tributario Artículo 96 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 96.

El impuesto establecido en el Artículo 94 será aumentado en un porcentaje que será fijado por la Ley Impositiva, en los siguientes casos:

a) Cuando el contribuyente se halle en la situación prevista en el Artículo 24 de este Código, que se denominará "adicional por ausentismo.

b) Cuando un mismo contribuyente sea propietario de dos o más inmuebles.

c) Cuando el contribuyente sea propietario, titular de dominio, poseedor a título de dueño, o titular de derechos reales, sobre Tierras Negligentemente Improductivas.

Se define como Tierra Negligentemente Improductiva, aquella que no está destinada a las actividades agropecuarias, mineras ni turísticas.

A los fines del Inciso c) de este Artículo, se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

- La superficie - La localización geográfica - El tiempo transcurrido como negligentemente improductiva.



Provincia de La Rioja Artículo 96 Código Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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