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Código Tributario Artículo 110 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 110.

Es obligación para el propietario, la denuncia ante la Dirección, de todo cambio de uso o destino del automotor, dentro de los DIEZ (10) días de producido. Asimismo, están obligados a presentar la cédula de identificación del automotor dentro de los CINCO (5) días posteriores a la fecha en que se hizo efectiva la transferencia de dominio, a efecto de su registro.

El incumplimiento de dichas obligaciones en los plazos señalados, los harán pasibles a la multa que establezca la Ley Impositiva Anual.

Solo después de inscribir la transferencia y abonar lo adeudado, quedará liberado del tratamiento de las obligaciones respectivas.

Los propietarios de vehículos automotores que hubiersen efectuado la denuncia de venta registral podrán limitar su responsabilidad respecto de sus obligaciones impositivas mediante la presentación de la Denuncia Impositiva de Venta o Transmisión de la Posesión o Tenencia, con caracter de Declaración Jurada, siempre que reuna ciertos requisitos:

a) Acreditar la presentación de la denuncia de venta registral mediante original o copia debidamente autenticada.

b) Tener abonado un gravamen, accesorios y multas a la fecha de venta o transmision de posesión o tenencia, consignada en el instrumento respectivo y que consta en la denuncia de venta registral. En el caso de imposibilidad de acreditar la fecha de venta o transferencia de posesión o tenencia, deberá tener abonado el gravamen, accesorios y multas a la fecha de presentación de la denuncia registral.

c) Identificar fehacientemente al comprador, poseedor, tenedor o consignatario, indicando domicilio, y copia del documento que acredite tal circunstancia.

La demuncia no tendrá efecto en caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable.

En caso de falsedad comprobada de la Declaración Jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior, el contribuyente será pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 44º del Código Tributario Ley Nº 6.402-Texto Ordenado 1997, y responderá por la totalidad del gravamen adeudado y sus accesorios hasta la formalización de la transferencia definitiva.

(Sustituido por Artículo 86º de Ley Nº 7.058- B.O. 12/01/01) "Los comerciantes habitualistas de vehículos automotores y acoplados que adquieran o reciban automotores usados para su comercialización, cualquiera sea su modalidad, estarán exentos de inscribir la transferencia a su nombre por el término de noventa (90) días corridos o hasta su venta, si este término fuera menor, a contar desde la fecha de la operación, que deberá acreditarse en forma fehaciente con el instrumento respectivo"



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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