Código Tributario Artículo 205 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 205.
Las actuaciones promovidas ante la Función Judicial de la Provincia deberán llevar el sellado correspondiente.
La ley Impositiva fijará, discriminadamente, las tasas que se deberán tributar como contraprestación de los servicios de justicia, y las bases para la tributación, de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, para lo que se aplicarán las siguientes normas:
a) En relación al monto de la demanda de los juicios por sumas de dinero, derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, y al importe de DOS (2) años de alquiler en los juicios de desalojos de inmuebles.
b) En base al avalúo fiscal para el pago del impuesto inmobiliario, en los juicios ordinarios, posesorios, informativos, que tengan por objeto inmuebles.
c) En base al activo que resulte del haber transmitido, en los juicios sucesorios.
Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen, independientemente, sobre el activo de cada uno de ellas. En los juicios de inscripción de declaratorias, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se tramiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de tramitaciones acumuladas.
d) En base al activo verificado del deudor, en los concursos preventivos, quiebras y concursos civiles. Cuando se terminen los juicios sin haber llegado a la verificación, en base al activo denunciado.
En los juicios de quiebra promovidos por acreedores, en base al monto del crédito en que se funda la acción. En caso de declararse la quiebra, lo abonado se computará a cuenta de la tasa que le corresponda en total.
e) En los juicios de división de bienes comunes, en base al valor de los bienes que se dividen.
f) En las peticiones herencia, sobre el valor que le pudiere corresponder al interesado, conforme a la petición.
g) En los juicios de rendición de cuentas, que no sean incidentales o parciales, sobre el monto de la rendición.
Provincia de La Rioja Artículo 205 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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