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Código Tributario Artículo 205 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 205.

Las actuaciones promovidas ante la Función Judicial de la Provincia deberán llevar el sellado correspondiente.

La ley Impositiva fijará, discriminadamente, las tasas que se deberán tributar como contraprestación de los servicios de justicia, y las bases para la tributación, de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, para lo que se aplicarán las siguientes normas:

a) En relación al monto de la demanda de los juicios por sumas de dinero, derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, y al importe de DOS (2) años de alquiler en los juicios de desalojos de inmuebles.

b) En base al avalúo fiscal para el pago del impuesto inmobiliario, en los juicios ordinarios, posesorios, informativos, que tengan por objeto inmuebles.

c) En base al activo que resulte del haber transmitido, en los juicios sucesorios.

Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen, independientemente, sobre el activo de cada uno de ellas. En los juicios de inscripción de declaratorias, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se tramiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de tramitaciones acumuladas.

d) En base al activo verificado del deudor, en los concursos preventivos, quiebras y concursos civiles. Cuando se terminen los juicios sin haber llegado a la verificación, en base al activo denunciado.

En los juicios de quiebra promovidos por acreedores, en base al monto del crédito en que se funda la acción. En caso de declararse la quiebra, lo abonado se computará a cuenta de la tasa que le corresponda en total.

e) En los juicios de división de bienes comunes, en base al valor de los bienes que se dividen.

f) En las peticiones herencia, sobre el valor que le pudiere corresponder al interesado, conforme a la petición.

g) En los juicios de rendición de cuentas, que no sean incidentales o parciales, sobre el monto de la rendición.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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