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Código Tributario Artículo 103 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 103.

La base imponible del impuesto establecido en el presente título estará constituida por la valuación fiscal de los inmuebles determinada de conformidad con las normas de la ley Orgánica de Catastro, ajustada por los coeficientes que se fijen en la Ley Impositiva Anual. A tal efecto, se considerará la siguiente clasificación Impositiva:

a) Zona Urbana Edificada: Comprende a las zonas urbana, suburbana y suburbana con predominio de riego, establecidas en la Ley Nº 2.112/53 y sus modificatorias.

b) Zona Urbana baldía: Comprende a la zona urbana - baldía- establecida en la Ley Nº 2.112/53, y sus modificatorias.

c) Zona Rural: Comprende a la zona rural establecida en la Ley Nº 2.112/53 y sus modificatorias.

Quienes de conformidad a las normas de este Código revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, cuyos inmuebles no hayan sido incorporados en el Padrón General y por ende carezcan de valuación fiscal, tributarán en concepto de Impuesto Inmibiliario Anual definitivo, un importe fijo que se establecerá en la Ley Impositiva Anual. A los efectos establecidos en el Artículo 10º inciso 1, la Dirección General de Ingresos Provinciales, confeccionará un Padrón Especial para lo cual efectuará los relevamientos que considere necesarios y recabará de los Organismos Oficiales y Privados la información que sea relevante".



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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