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Código Tributario Artículo 10 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 10.

Todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización y devolución de los tributos establecidos por este Código, u otras Leyes Fiscales y la aplicación de sanciones por las infracciones a sus disposiciones corresponderán a la Dirección General de Ingresos Provinciales, Artículo 91º y 92º Decreto Nº 140 de fecha 2 de Febrero de 1996.

La Dirección General de Ingresos Provinciales, llamada en adelante La Dirección, tendrá a su cargo la recaudación de todos los gravámenes, excepto aquellos atribuidos especialmente a otras reparticiones.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Dirección tiene los siguientes deberes y atribuciones específicas:

1) Formar y actualizar los catastros, registros y padrones correspondientes a los distintos conceptos de los recursos tributarios.

2) Efectuar la fiscalización, verificación , determinación, recaudación, contabilización y ejecución fiscal de los tributos legislados en este Código y Leyes Fiscales Especiales.

3) Aplicar las sanciones, como asimismo los intereses punitorios y moratorios dispuestos por este Código o Leyes Fiscales Especiales.

4) Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios de un mismo contribuyente.

5) Acreditar, de oficio, los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos indebidos, excesivos o erróneos, y declarar la prescripción de los créditos fiscales a petición de parte interesada.

6) Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los impuestos pagados indebidamnte.

7) Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error, omisión o cualquier maquinación fraudulenta en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquella.

8) Dictar normas interpretativas de las disposiciones contenidas en las Leyes Tributarias.

9) Publicar en la forma y condiciones que establezca la Función Ejecutiva, el estado de morosidad que los contribuyentes registren cuando dicha morosidad supere los doce (12) meses de atraso. Previo a la publicación, la Dirección deberá intimar fehacientemente al contribuyente, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a su publicación.

10) Incorporar al sistema denominado Internet, informes de deuda, pagos o cualquier otro procedimiento que permita o facilite el pago de los impuestos.

11) Instrumentar un sistema de denuncia por evasión fiscal.

12) Establecer sistemas de sorteos o concursos con el fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

13) Disponer directa o conjuntamente con la Policía de la Provincia de La Rioja, el control de facturas, documentos equivalentes, remitentes y/o destinatarios de productos que ingresen o egresen de la Provincia en los puestos camineros.

14) Efectuar intimaciones, notificaciones u otras comunicaciones masivas con firma electrónica.

15) Realizar controles vehiculares tendientes a verificar el cumplimiento del pago del Impuesto a los Automotores y Acoplados, pudiendo, a tal efecto, solicitar el auxilio de la Policía de la Provincia de La Rioja.

16) Disponer la baja o suspensión automática de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los casos, forma y condiciones que establezca la D.G.I.P..

17) Establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de fiscalización, determinación de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones y otros conceptos o procedimientos a cargo de la repartición, que en razón de su bajo monto o incobrabilidad no implique créditos de cierta, oportuna y/o económica concreción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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