Imprimir

Código Tributario Artículo 162 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario La Rioja
Artículo 162.

Por el ejercicio habitual y a título oneroso, en territorio de la provincia de La Rioja, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso, lucrativa o no, cualquiera sea el lugar donde se realice y la naturaleza del sujeto que la ejerza se pagará anualmente un impuesto con arreglo a las normas que se establecen en el presente Título.

Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada, el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean afectuados por quienes hagan profesión de tales actividades.

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuanta especialmente la indole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto, las siguientes operaciones realizadas dentro de la Provincia, sean en forma habitual o esporádica:

a) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, para industrializarlos o venderlos fuera de esta jurisdicción. Se considerarán "frutos del país" a todos los bienes que sean resultado de la producción nacional perteneciente a los reinos vegetal, animal o mineral conserven su estado natural, aún en el caso de haberlo sometido a algún proceso o tratamiento indispensable o no para su conservación o transporte.

b)El fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos), y la compraventa y locación de inuebles. Esta disposición no será de aplicación cuando, en un periodo fiscal, se efectúe:

1) El alquiler de hasta una (1) propiedad, en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que éste sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o el monto mensual del alquiler supere el importe dispuesto por la Ley Impositiva".- 2) Venta de inmuebles efectuadas después de los DOS (2) años de su escrituración, en los ingresos correspondientes el enajenante, salvo que éste sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones, de ventas de única vivienda efectuada por el propietario y las que se encuentren afectadas a la actividad como bienes de uso.

c) La comercialización de productos, o mercaderias, que entren en a la jurisdicción por cualquier medio.

d) Las operaciones de préstamos de dinero a plazo fijo incluidas las operaciones en el mercado de aceptaciones bancarias (Inciso incorporado por la Ley Nº 5440 - .O. Nº 8.802 DEL 09/11/90 - Decreto Nº 2.590).

e) El expendio al público de Combustibles liquidos y Gas Natural.

Etendiéndose por tal la venta de dichos productos incluídas las efectuadas por las empresas que los elaboren, en tanto ésta no tenga por destino una nueva comercialización en su mismo estado (Incorporado por Ley Nº 5722 -Decreto Nº 1.139 del 25/06/92 -B.O.

Nº 8.983 DEL 28/08/92).



Provincia de La Rioja Artículo 162 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...227

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse