Código Tributario Artículo 56 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 56.
El pago deberá efectuarse en efectivo, cheque, giro o valores admitidos por la Función Ejecutiva, en las oficinas o institutos autorizados al efecto. También serán válidos como medios de pago las siguientes modalidades:
1- El débito automático sobre las tarjetas de créditos, compra y débito.
En este caso el resumen de cuenta de las entidades emisoras de que se trate, con indicación de importe, tributo, año, cuota, será comprobante suficiente de pago.
2- El débito directo sobre cuentas corrientes y cajas de ahorro. Las pertinentes constancias otorgadas deberán reunir los requisitos detallados en el punto anterior para ser considerados como comprobantes suficientes de pago.
3- Cheques de pago diferido.
A los efectos de lo dispuesto en le presente artículo, autorízase a la Función Ejecutiva Provincial para que, a través de la Secretaría de Hacienda, se suscriban los convenios respectivos con las empresas administradoras de tarjetas de crédito y las entidades bancarias que tengan representación en la Provincia.
Para los casos de pago efectuados por medio de los sistemas de débito en cuentas bancarias o tarjetas de crédito, compra y débito, los mismos se considerarán efectivamente ingresados, una vez transcurridos los plazos legales permitidos para las solicitudes de reversión.
El pago con cheques, cheques de pago diferido, giros o Valores, sólo tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectivización. Cuando el mismo se realice mediante envio postal, sólo se admitirá como medio de pago el giro postal o bancario en cuyos casos se tendrá como fecha de pago el de la constancia puesta por la correspondiente oficina de correo".
Provincia de La Rioja Artículo 56 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal La Pampa Artículo 44. EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN Código Procesal Laboral Chaco Artículo 249. Negativa a responder Código Procesal Penal Corrientes Artículo 219. Vigilancia a través de dispositivos de captación de imagen Código Fiscal Neuquén Artículo 266. Actualización del precio Código Rural Buenos Aires Artículo 137.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios