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Código Tributario Artículo 56 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 56.

El pago deberá efectuarse en efectivo, cheque, giro o valores admitidos por la Función Ejecutiva, en las oficinas o institutos autorizados al efecto. También serán válidos como medios de pago las siguientes modalidades:

1- El débito automático sobre las tarjetas de créditos, compra y débito.

En este caso el resumen de cuenta de las entidades emisoras de que se trate, con indicación de importe, tributo, año, cuota, será comprobante suficiente de pago.

2- El débito directo sobre cuentas corrientes y cajas de ahorro. Las pertinentes constancias otorgadas deberán reunir los requisitos detallados en el punto anterior para ser considerados como comprobantes suficientes de pago.

3- Cheques de pago diferido.

A los efectos de lo dispuesto en le presente artículo, autorízase a la Función Ejecutiva Provincial para que, a través de la Secretaría de Hacienda, se suscriban los convenios respectivos con las empresas administradoras de tarjetas de crédito y las entidades bancarias que tengan representación en la Provincia.

Para los casos de pago efectuados por medio de los sistemas de débito en cuentas bancarias o tarjetas de crédito, compra y débito, los mismos se considerarán efectivamente ingresados, una vez transcurridos los plazos legales permitidos para las solicitudes de reversión.

El pago con cheques, cheques de pago diferido, giros o Valores, sólo tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectivización. Cuando el mismo se realice mediante envio postal, sólo se admitirá como medio de pago el giro postal o bancario en cuyos casos se tendrá como fecha de pago el de la constancia puesta por la correspondiente oficina de correo".



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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