Código Tributario Artículo 56 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 56.
El pago deberá efectuarse en efectivo, cheque, giro o valores admitidos por la Función Ejecutiva, en las oficinas o institutos autorizados al efecto. También serán válidos como medios de pago las siguientes modalidades:
1- El débito automático sobre las tarjetas de créditos, compra y débito.
En este caso el resumen de cuenta de las entidades emisoras de que se trate, con indicación de importe, tributo, año, cuota, será comprobante suficiente de pago.
2- El débito directo sobre cuentas corrientes y cajas de ahorro. Las pertinentes constancias otorgadas deberán reunir los requisitos detallados en el punto anterior para ser considerados como comprobantes suficientes de pago.
3- Cheques de pago diferido.
A los efectos de lo dispuesto en le presente artículo, autorízase a la Función Ejecutiva Provincial para que, a través de la Secretaría de Hacienda, se suscriban los convenios respectivos con las empresas administradoras de tarjetas de crédito y las entidades bancarias que tengan representación en la Provincia.
Para los casos de pago efectuados por medio de los sistemas de débito en cuentas bancarias o tarjetas de crédito, compra y débito, los mismos se considerarán efectivamente ingresados, una vez transcurridos los plazos legales permitidos para las solicitudes de reversión.
El pago con cheques, cheques de pago diferido, giros o Valores, sólo tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectivización. Cuando el mismo se realice mediante envio postal, sólo se admitirá como medio de pago el giro postal o bancario en cuyos casos se tendrá como fecha de pago el de la constancia puesta por la correspondiente oficina de correo".
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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