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Código Tributario Artículo 128 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario La Rioja
Artículo 128.

Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más personas, todos se considerarán contribuyentes, solidariamente por el total del impuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17 del presente Código, quedando a salvo el derecho de cada uno de repetir, de los demás intervinientes, la cuota que les correspondiere de acuerdo con su participación en el acto.



Provincia de La Rioja Artículo 128 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...227

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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