Código Tributario Artículo 36 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 36.
Iniciado el procedimiento de verificación, conforme a las normas que establezca La Dirección, se correrá vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas en las que constarán los ajustes efectuados y las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando fundamento detallado de los mismos.
Dentro de los DIEZ (10) días de notificado, el contribuyente o responsable, podrá formular por escrito su descargo y ofrecer y presentar pruebas que resulten pertinentes.
Si el contribuyente, o responsable, contestare la vista expresando, su disconformidad y ofreciere y presentare pruebas, La Dirección deberá resolver en el término de VEINTE (20) días su admisibilidad o rechazo, pronunciándose sobre la validéz de la determinación arribada en el proceso de verificación. Transcurrido el término de la vista sin que el contribuyente, o responsable, la contestara, se le tendrá por decaído el derecho dejado de usar y La Dirección deberá resolver, en el término de VEINTE (20) días sobre la validéz de la determinación arribada en el proceso de verificación.
Cuando La Dirección no dictare resolución dentro de los términos fijados en los párrafos anteriores, caducará y perderá todo su efecto el procedimiento realizado, sin perjuicio de la validéz y eficacia de las pruebas producidas y del derecho del fisco para iniciar, por una sola vez, un nuevo proceso de determinación de oficio.
No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si, antes de ese acto, prestase el responsable su conformidad con la liquidación que hubiese practicado La Dirección, la que surtirá entonces los mismos efectos que una declaración jurada para el responsable, y que una determinación de oficio para el fisco.
Provincia de La Rioja Artículo 36 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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