Código Tributario Artículo 42 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 42.
El procedimiento de las aplicaciones de las multas contempladas en los Artículos 40º y 41º, se iniciarán con una notificación emitida por La Dirección al infractor a quien se le acordará un plazo de QUINCE (15) días prorrogable por Resolución fundada por otro plazo igual y por única vez, para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. Si dentro del plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación, el infractor se allanare voluntariamente a la multa y cumpliere con la obligación omitida, el importe de la multa se reducirá de pleno derecho a la mitad el mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta QUINCE (15) días posteriores a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no cumplirse la obligación fiscal deberá sustanciarse el sumario a que se refieren los Artículos 46º y 47º.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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