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Código Tributario Artículo 140 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 140.

En los contratos de constitución de sociedades, o ampliación de su capital, el impuesto se liquidará sobre el monto del capital social o del ampliado, y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si algunos de los socios aportare bienes inmuebles ubicados en la Provincia, ya sea como única prestación o integrando capital, se deducirá del capital social la suma que corresponde al avalúo fiscal de éstos o al valor que se les atribuya en el contrato, si fuera mayor que el de la valuación fiscal, sobre la cual se aplicará, en liquidación independiente, la alícuota establecida para toda transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso.

b) Si se aportan bienes muebles o semovientes existentes en la Provincia, deberá aplicarse la alícuota que establezca la Ley Impositiva Anual sobre el monto de los mismos.

c) Si se aporta el activo y pasivo de una entidad civil o comercial, y en el activo se halla incluido uno o más inmuebles ubicados en la Provincia, se liquidará el impuesto según la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual para las operaciones inmobiliarias sobre la mayor suma resultante, entre la valuación fiscal, valor contractual o estimación de balance, debiéndose tener presente que si dicho valor imponible resultare superior al del aporte, tal impuesto será el único aplicable, aunque en el referido activo figuren inmuebles o semovientes. Esta circunstancia, se acreditará por medio de un balance suscripto por un Contador Público matriculado en la Provincia, aun cuando el acto se hubiera otorgado fuera de su jurisdicción. Cuando el valor de los inmuebles sea, inferior al aporte deberá tributarse por la diferencia entre ambos, de acuerdo a la alícuota que establezca la Ley Impositiva Anual.

d) Cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio ubicado en la Provincia, en cuyo activo no existan inmuebles, se aplicará el impuesto según la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual para las operaciones correspondientes. En todos estos casos en que el aporte del capital se realice en las formas antes indicadas, deberá acompañarse a la declaración, copia autenticada de un balance debidamente firmado por Contador Público matriculado en la Provincia, cuyo original se agregará a la escritura como parte integrante de la misma.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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