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Código Tributario Artículo 140 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 140.

En los contratos de constitución de sociedades, o ampliación de su capital, el impuesto se liquidará sobre el monto del capital social o del ampliado, y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si algunos de los socios aportare bienes inmuebles ubicados en la Provincia, ya sea como única prestación o integrando capital, se deducirá del capital social la suma que corresponde al avalúo fiscal de éstos o al valor que se les atribuya en el contrato, si fuera mayor que el de la valuación fiscal, sobre la cual se aplicará, en liquidación independiente, la alícuota establecida para toda transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso.

b) Si se aportan bienes muebles o semovientes existentes en la Provincia, deberá aplicarse la alícuota que establezca la Ley Impositiva Anual sobre el monto de los mismos.

c) Si se aporta el activo y pasivo de una entidad civil o comercial, y en el activo se halla incluido uno o más inmuebles ubicados en la Provincia, se liquidará el impuesto según la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual para las operaciones inmobiliarias sobre la mayor suma resultante, entre la valuación fiscal, valor contractual o estimación de balance, debiéndose tener presente que si dicho valor imponible resultare superior al del aporte, tal impuesto será el único aplicable, aunque en el referido activo figuren inmuebles o semovientes. Esta circunstancia, se acreditará por medio de un balance suscripto por un Contador Público matriculado en la Provincia, aun cuando el acto se hubiera otorgado fuera de su jurisdicción. Cuando el valor de los inmuebles sea, inferior al aporte deberá tributarse por la diferencia entre ambos, de acuerdo a la alícuota que establezca la Ley Impositiva Anual.

d) Cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio ubicado en la Provincia, en cuyo activo no existan inmuebles, se aplicará el impuesto según la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual para las operaciones correspondientes. En todos estos casos en que el aporte del capital se realice en las formas antes indicadas, deberá acompañarse a la declaración, copia autenticada de un balance debidamente firmado por Contador Público matriculado en la Provincia, cuyo original se agregará a la escritura como parte integrante de la misma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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