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Código Tributario Artículo 200 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Tributario La Rioja
Artículo 200.

Por los servicios que presta la Administración o la Justicia Provincial, y que por disposición de este Título están sujetos a retribución, deberán pagar las tasas cuyo monto fije la Ley Impositiva Anual, quienes sean contribuyentes de conformidad con el Artículo 16, párrafo segundo, de este Código, salvo las disposiciones del Artículo 3138 del Codigo Civil. Para la aplicación de estos tributos rigen supletoriamente, en lo pertinente, las disposiciones del Título Tercero del Libro Segundo -Parte Especial-.



Provincia de La Rioja Artículo 200 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Artículo 1 ...198 199 200 201 202 ...227

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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