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Código Tributario Artículo 188 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 188.

En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse -con carácter previo- la inscripción como contribuyente, presentando una declaración jurada y abonando el impuesto mínimo que correspondiere a la actividad.

No será exigible el impuesto mínimo para aquellos contribuyentes que sólo desarrollen actividades totalmente exentas.

En caso de que, durante un período fiscal el impuesto a liquidar resultare mayor, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como pago de cuenta, debiendo satisfacerse el saldo resultante.

En caso de que, la determinación arrojare un impuesto menor, el pago del impuesto mínimo efectuado será considerado como único y definitivo del período."



Provincia de La Rioja Artículo 188 Código Tributario
Artículo 1 ...186 bis 187 188 189 190 ...227

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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