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Código Tributario Artículo 188 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario La Rioja
Artículo 188.

En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse -con carácter previo- la inscripción como contribuyente, presentando una declaración jurada y abonando el impuesto mínimo que correspondiere a la actividad.

No será exigible el impuesto mínimo para aquellos contribuyentes que sólo desarrollen actividades totalmente exentas.

En caso de que, durante un período fiscal el impuesto a liquidar resultare mayor, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como pago de cuenta, debiendo satisfacerse el saldo resultante.

En caso de que, la determinación arrojare un impuesto menor, el pago del impuesto mínimo efectuado será considerado como único y definitivo del período."



Provincia de La Rioja Artículo 188 Código Tributario
Artículo 1 ...186 bis 187 188 189 190 ...227

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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