Constitución (Constitución) Provincia de Río Negro
Constitución Provincia de Río Negro
- Artículo 1. SISTEMA DE GOBIERNO
- Artículo 2. SOBERANIA POPULAR
- Artículo 3. SUPRESION DE TITULOS
- Artículo 4. PUBLICIDAD
- Artículo 5. JURAMENTO- MANIFESTACION DE BIENES
- Artículo 6. ENSEÑANZA DE LA COSTITUCION
- Artículo 7. VIGENCIA DE LA CONSTITUCION
- Artículo 8. NOMBRE
- Artículo 9. LIMITES
- Artículo 10. REGION PATAGONICA
- Artículo 11. CAPITAL DE LA PROVINCIA. DESCENTRALIZACION
- Artículo 12. CLAUSULA FEDERAL
- Artículo 13. INTERVENCION FEDERAL
- Artículo 14. OPERATIVIDAD
- Artículo 15. REGLAMENTACION FACULTADES IMPLICITAS
- Artículo 16. DIGNIDAD HUMANA
- Artículo 17. LIBERTAD PERSONAL CAUSALES DE DETENCION
- Artículo 18. CONDICIONES DE DETENCION
- Artículo 19. APLICACION DE LA LEY PENAL
- Artículo 20. DERECHO A LA PRIVACIDAD
- Artículo 21. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y DOCUMENTOS PRIVADOS
- Artículo 22. DERECHO DE DEFENSA
- Artículo 23. SISTEMA CARCELARIO
- Artículo 24. DERECHO DE ASOCIACION POLITICA
- Artículo 25. TITULARIDAD DE LAS BANCAS
- Artículo 26. DERECHO DE INFORMACION Y EXPRESION
- Artículo 27. DERECHO DE REPLICA
- Artículo 28. LIBERTAD DE CULTO
- Artículo 29. PROPIEDAD E INICIATIVA PRIVADAS
- Artículo 30. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- Artículo 31. PROTECCION A LA FAMILIA
- Artículo 32. IGUALDAD DE DERECHOS
- Artículo 33. AMPARO A LA NIÑEZ
- Artículo 34. FORMACION DE LA JUVENTUD
- Artículo 35. DERECHOS DE LA TERCERA EDAD
- Artículo 36. DISCAPACITADOS - EXCEPCIONALES
- Artículo 37. ENEFICIOS IMPOSITIVOS
- Artículo 38. ACTIVIDADES SOCIALES
- Artículo 39. TRABAJO
- Artículo 40. DERECHOS DEL TRABAJADOR
- Artículo 41. DERECHOS GREMIALES
- Artículo 42. DERECHOS DE LOS INDÍGENAS
- Artículo 43. AMPARO-HABEAS CORPUS
- Artículo 44. MANDAMIENTO DE EJECUCION
- Artículo 45. MANDAMIENTO DE PROHIBICION
- Artículo 46. Es deber de todo habitante: - Honrar a la Patria, a la Provincia y sus...
- Artículo 47. PRINCIPIOS
- Artículo 48. ESTATUTO
- Artículo 49. CARRERA ADMINISTRATIVA
- Artículo 50. INHABILIDADES
- Artículo 51. INGRESO - ESTABILIDAD
- Artículo 52. CAPACITACION - PARTICIPACION
- Artículo 53. REMOCION
- Artículo 54. RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES
- Artículo 55. RESPONSABILIDADES DE LA PROVINCIA Y MUNICIPIOS
- Artículo 56. ACCION VINDICATORIA
- Artículo 57. CITACION A JUICIO
- Artículo 58. PREVISION
- Artículo 59. SALUD
- Artículo 60. CULTURA Y EDUCACION
- Artículo 61. CULTURA
- Artículo 62. EDUCACION - FINALIDAD
- Artículo 63. POLITICA EDUCATIVA
- Artículo 64. PRESUPUESTO
- Artículo 65. GOBIERNO DE LA EDUCACION
- Artículo 66. UNIVERSIDADES
- Artículo 67. INVESTIGACION CIENTIFICA
- Artículo 68. DESARROLLO TECNOLOGICO
- Artículo 69. SISTEMA PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
- Artículo 70. DOMINIO
- Artículo 71. REGIMEN DE AGUAS
- Artículo 72. RECURSOS ICTICOLAS
- Artículo 73. ACCESO Y DEFENSA DE LAS RIBERAS
- Artículo 74. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Artículo 75. REGIMEN DE TIERRAS
- Artículo 76. OSQUES
- Artículo 77. PARQUES
- Artículo 78. RECURSOS MINEROS
- Artículo 79. HIDROCARBUROS Y MINERALES NUCLEARES
- Artículo 80. RECURSOS ENERGETICOS
- Artículo 81. PARICIPACION EN EMPRESAS NACIONALES
- Artículo 82. ESPECTRO DE FRECUENCIA
- Artículo 83. RADIODIFUSION Y TELEVISION
- Artículo 84. DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
- Artículo 85. CUSTODIA DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES
- Artículo 86. PRINCIPIOS
- Artículo 87. FACULTADES COMPARTIDAS
- Artículo 88. SERVICIOS PROVINCIALES
- Artículo 89. SUJECION AL PLANEAMIENTO
- Artículo 90. PROPIEDAD - EXPROPIACION
- Artículo 91. DEFENSA DE LA PRODUCCION
- Artículo 92. CREDITO
- Artículo 93. TESORO PROVINCIAL
- Artículo 94. REGIMEN TRIBUTARIO
- Artículo 95. EMPRESTITOS
- Artículo 96. IMPUESTOS PARA GASTOS DETERMINADOS
- Artículo 97. ATRIBUCIONES IMPOSITIVAS
- Artículo 98. CONTRATOS Y LICITACIONES
- Artículo 99. PRESUPUESTO
- Artículo 100. OBJETIVOS
- Artículo 101. LIBERTAD DE ASOCIACION COOPERATIVA - REPRESENTACION
- Artículo 102. COOPERATIVAS
- Artículo 103. EDUCACION COOPERATIVA
- Artículo 104. FUNCIONES
- Artículo 105. INTEGRACION
- Artículo 106. REGIONES
- Artículo 107. REGIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
- Artículo 108. CONSEJOS REGIONALES
- Artículo 109. FUNCIONES
- Artículo 110. ENTES DE DESARROLLO
- Artículo 111. NECESIDAD DE LA REFORMA
- Artículo 112. INTEGRACION
- Artículo 113. REQUISITOS - INMUNIDADES
- Artículo 114. INHABILIDADES - INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 115. PROCLAMACION - PRIMERA REUNION
- Artículo 116. ATRIBUCIONES
- Artículo 117. PLAZOS - SANCION
- Artículo 118. COLABORACION - INFORMACION
- Artículo 119. ENMIENDA - REFERENDUM
- Artículo 120. SUFRAGIO
- Artículo 121. LEY ELECTORAL
- Artículo 122. DENOMINACION - SEDE
- Artículo 123. INTEGRACION
- Artículo 124. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
- Artículo 125. DURACION - RENOVACION - REEMPLAZO
- Artículo 126. INHABILIDADES
- Artículo 127. INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 128. INMUNIDADES
- Artículo 129. DESAFUERO
- Artículo 130. DIETA
- Artículo 131. PRESIDENTE
- Artículo 132. VICEPRESIDENTES - COMISIONES
- Artículo 133. COMISION PERMANENTE
- Artículo 134. ORDINARIAS
- Artículo 135. EXTRAORDINARIAS
- Artículo 136. QUORUM
- Artículo 137. MAYORIA
- Artículo 138. CARACTER DE LAS SESIONES
- Artículo 139. ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA
- Artículo 140. INICIATIVA
- Artículo 141. APROBACION
- Artículo 142. SANCION
- Artículo 143. EXCEPCIONES
- Artículo 144. PROMULGACION - VETO
- Artículo 145. INSISTENCIA
- Artículo 146. PROMULGACION PARCIAL
- Artículo 147. FORMULA
- Artículo 148. OBLIGATORIEDAD
- Artículo 149. REVOCATORIA
- Artículo 150. FUNCIONARIOS INCLUIDOS
- Artículo 151. DENUNCIA
- Artículo 152. COMPOSICION
- Artículo 153. SALA ACUSADORA
- Artículo 154. PROCEDIMIENTO
- Artículo 155. SUSPENSION
- Artículo 156. COMISION ACUSADORA
- Artículo 157. PROCEDIMIENTO
- Artículo 158. GARANTIA DE DEFENSA
- Artículo 159. VOTACION
- Artículo 160. FALLO
- Artículo 161. TRIBUNAL DE CUENTAS - INTEGRACION
- Artículo 162. REQUISITOS
- Artículo 163. ATRIBUCIONES
- Artículo 164. FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS - FUNCIONES
- Artículo 165. REQUISITOS
- Artículo 166. DISPOSICIONES COMUNES
- Artículo 167. DEFENSOR DEL PUEBLO
- Artículo 168. REQUISITOS - CONDICIONES - DURACION - INFORME ANUAL
- Artículo 169. REGLAMENTACION
- Artículo 170. GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR
- Artículo 171. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
- Artículo 172. INHABILIDADES
- Artículo 173. ELECCION
- Artículo 174. DURACION DEL MANDATO
- Artículo 175. REELECCION
- Artículo 176. JURAMENTO
- Artículo 177. INMUNIDADES
- Artículo 178. AUSENCIAS
- Artículo 179. EMOLUMENTOS - INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 180. ACEFALIA
- Artículo 181. DEL GOBERNADOR
- Artículo 182. DEL VICEGOBERNADOR
- Artículo 183. FUNCIONES
- Artículo 184. REQUISITOS - INMUNIDADES
- Artículo 185. RESPONSABILIDAD
- Artículo 186. FACULTADES
- Artículo 187. SUPLENCIA
- Artículo 188. PROHIBICION
- Artículo 189. REMUNERACION
- Artículo 190. FISCALIA DE ESTADO - FUNCIONES
- Artículo 191. CONTADURIA GENERAL - FUNCIONES
- Artículo 192. REQUISITOS
- Artículo 193. DESIGNACION - DURACION - REMOCION
- Artículo 194. COMISION DE TRANSACCIONES JUDICIALES - FUNCIONES
- Artículo 195. REGLAMENTACION
- Artículo 196. UNIDAD DE JURIDISCCION
- Artículo 197. COMPOSICION
- Artículo 198. INHABILIDADES
- Artículo 199. INAMOVILIDAD E INMUNIDADES
- Artículo 200. DEBERES
- Artículo 201. PROHIBICIONES
- Artículo 202. INTEGRACION
- Artículo 203. REQUISITOS
- Artículo 204. DESIGNACION
- Artículo 205. DESTITUCION
- Artículo 206. ATRIBUCIONES
- Artículo 207. COMPETENCIA
- Artículo 208. ABROGACION
- Artículo 209. ORGANIZACION Y COMPETENCIA
- Artículo 210. REQUISITOS
- Artículo 211. DESIGNACION - REMOCION
- Artículo 212. JUSTICIA ESPECIAL LETRADA
- Artículo 213. JUSTICIA ELECTORAL
- Artículo 214. JUSTICIA DE PAZ
- Artículo 215. ORGANIZACION
- Artículo 216. REQUISITOS
- Artículo 217. DESIGNACION Y REMOCION
- Artículo 218. FUNCIONES
- Artículo 219. ASISTENCIA
- Artículo 220. COMPOSICION FUNCIONAMIENTO
- Artículo 221. ELECCION DE LOS MIEMBROS
- Artículo 222. FUNCIONES
- Artículo 223. POLICIA JUDICIAL
- Artículo 224. AUTARQUIA PRESUPUESTARIA
- Artículo 225. AUTONOMÍA
- Artículo 226. MUNICIPIOS
- Artículo 227. LIMITES - EJIDOS COLINDANTES
- Artículo 228. CARTA ORGANICA
- Artículo 229. ATRIBUCIONES
- Artículo 230. TESORO MUNICIPAL
- Artículo 231. COPARTICIPACION - LEY CONVENIO
- Artículo 232. REGIMEN LEGAL
- Artículo 233. GOBIERNO MUNICIPAL
- Artículo 234. REQUISITOS - INHABILIDADES
- Artículo 235. INMUNIDADES
- Artículo 236. TRIBUNALES DE CUENTA
- Artículo 237. REGISTROS ELECTORALES EXTRANJEROS
- Artículo 238. DERECHOS DE LOS ELECTORES
- Artículo 239. JUNTAS ELECTORALES - ATRIBUCIONES
- Artículo 240. JUNTAS VECINALES
- Artículo 241. COMUNAS
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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