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Constitución Artículo 129 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución Río Negro
Artículo 129. DESAFUERO

A pedido de juez competente, la Legislatura puede, previo examen del sumario en sesión pública, suspender con dos tercios de votos en su función al legislador y ponerlo a disposición para su juzgamiento.

Si la Legislatura niega el allanamiento del fuero, no se vuelve ante ella con la misma solicitud. Si accede y pasan seis meses sin que el legislador hubiese sido condenado, éste recobra sus inmunidades y vuelve al ejercicio de la función con solo hacer constar las fechas.

Provincia de Río Negro Artículo 129 Constitución
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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