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Constitución Artículo 85 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Constitución Río Negro
Artículo 85. CUSTODIA DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES

La custodia del medio ambiente está a cargo de un organismo con poder de policía, dependiente del Poder Ejecutivo, con las atribuciones que le fija la ley.

Los habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en esta Constitución.

Provincia de Río Negro Artículo 85 Constitución 13 de Junio de 1988
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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