Constitución Artículo 123 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 123. INTEGRACION
La Legislatura se integra por no menos de treinta y seis y un máximo de cuarenta y seis legisladores elegidos directamente por el Pueblo, asegurando representación regional con un número fijo e igualitario de legisladores por circuito electoral; y representación poblacional tomando a la Provincia como distrito único, con un legislador por cada veintidos mil o fracción no menor de once mil habitantes.Se asegura representación a las minorías.
Provincia de Río Negro Artículo 123 Constitución
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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