Constitución Artículo 68 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 68. DESARROLLO TECNOLOGICO
Se promueve el desarrollo de tecnologías apropiadas de innovación y de avanzada, que apoyen el desarrollo económico y social provincial y su intercambio con la Nación y Latinoamérica.Fomenta la cooperación entre las instituciones de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de empresas productivas, públicas y privadas, evitando la dispersión y duplicación de esfuerzos.
Provincia de Río Negro Artículo 68 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Artículo 117. Ley Orgánica Municipal Chaco Artículo 87. TITULARIDAD Ley de financiamiento de los partidos politicos Artículo 46. Información límite Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos Artículo 7. Rol de las instrucciones y veredicto Impuesto Inmobiliario Río Negro Artículo 34.Publique la información de sí mismo
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