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Constitución Artículo 156 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Río Negro
Artículo 156. COMISION ACUSADORA

Admitida la acusación por la sala acusadora, ésta nombra una comisión de tres integrantes para que la sostenga ante la segunda sala que se constituye en tribunal de sentencia, previo juramento de sus miembros.

Provincia de Río Negro Artículo 156 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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